Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma C.M. & Asociados quien actúa en representación de H.A.M.C., ha presentado Incidente de Inexistencia de la Obligación y Levantamiento de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

FUNDAMENTACIÓN DEL INCIDENTE

La parte actora relata que el señor M.C. celebró el 10 de mayo de 1985, un contrato con la Caja de Ahorros mediante el cual constituyó prenda mercantil a favor de dicha entidad, sobre la cuenta de plazo fijo No. 01-60-3772-2 y de la que autorizaba retener la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), como garantía de la obligación.

Frente a lo comentado, indica que la Caja de Ahorros no ha aportado en el proceso que le sigue al señor M.C. prueba que acredite su condición de mora ni la supuesta cuantía que obra dentro del mismo, porque argumenta que sólo consta en el expediente la celebración del mencionado contrato. En relación a esto, advierte sobre el contenido de los memorando visibles a fojas 17, 23, 33-34, en los que se solicita informe sobre el estatus del Contrato Cajero 24.

De igual forma, manifiesta que la entidad ejecutante toma como elemento de prueba para establecer la cuantía del proceso un supuesto "Estado de cuenta del 7 de mayo de 1994", sin que a la fecha se haya acreditado el mismo. (F. 3 del expediente)

El incidentista continúa manifestando, que la Caja de Ahorros procedió mediante Auto No. 674 del 20 de junio de 1994 a ordenar el secuestro de bienes de propiedad del señor M.C. y que libró mandamiento de pago en su contra, por medio del Auto 234 del 31 de marzo de 1995, el cual le fue notificado 11 años después.

Al respecto, se afirma que durante el inicio del proceso e incluso hasta el año 1998, el señor M.C. mantuvo relaciones comerciales con la Caja de Ahorros sin que durante ese período le fuera comunicado nada y que no fue hasta fecha reciente que decidió realizar la venta de uno de los vehículos afectados que tuvo conocimiento de la situación legal actual.

En base a los supuestos de hecho y de derecho antes señalados, se solicita que se ordene dejar sin efecto los secuestros decretados, se declare la inexistencia de la obligación y se ordene la conducente.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La entidad ejecutante mediante apoderado judicial, se opuso a que se declare la Inexistencia de la Obligación y se ordene el Levantamiento del Secuestro promovido, bajo el argumento de que consta en el expediente de marra el Contrato de CAJERO 24 con Prenda...

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