Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado J.J.D.S. quien actúa en representación de E.M.G., ha presentado Incidente de Nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue en calidad de codeudor de COOPERATIVA DE TRANSPORTE ATLÁNTICO, R.L.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

La parte actora indica que ENRIQUE MANUEL GLASGOW, en condición de codeudor de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE ATLÁNTICO, R.L., representada por R.K., suscribió un contrato de préstamo con el Banco Nacional de Panamá, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.45,000.00), pagadero en un año. (fs. 2-5 expediente ejecutivo)

Se expone que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto No. 170 de 29 de julio de 1998, decretó formal secuestro sobre el 15% del excedente del salario mínimo devengado por el señor GLASGOW como empleado de la Autoridad del Canal de Panamá, hasta la concurrencia total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 BALBOAS (B/.22,574.30), en concepto de capital, intereses vencidos a la fecha y gastos de cobranza y que en virtud de Auto No. 761 de 10 de octubre de 2000, se decretó embargo sobre su salario.

El recurrente continúa manifestando, que a foja 16 del expediente se encuentra el Auto Ejecutivo del 13 de agosto de 1976, emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, en el que se libra mandamiento de pago a favor del Banco Nacional de Panamá contra de CESAR PERNET, E.V., F.R., A.C.Y.M.E., por la suma de TRECE MIL CIENTO UNO CON 48/100 BALBOAS (B/.13,101.48), sin mencionar en el mismo al señor GLASGOW y a pesar de lo cual fue afectado con una medida cautelar sobre su salario y posteriormente embargado, sin concedérsele oportunidad procesal para presentar excepciones.

Al respecto sostiene, que la Sala Tercera no admitió una excepción de prescripción formulada en representación del señor GLASGOW, por no haber sido presentada dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago al licenciado D.Z., defensor de ausente designado en el proceso.

En concepto de la parte actora, existe un vicio insubsanable que afecta los derechos del señor GLASGOW, debido a que no incluirlo en el auto ejecutivo, equivale a la inexistencia de auto ejecutivo en su contra, y como resultado su indefensión procesal.

Para apoyar este criterio, se expone que de acuerdo al artículo 738 del Código Judicial, que establece que se produce la nulidad en los procesos ejecutivos, cuando no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR