Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado C.L.Q.. en representación de la CAJA DE AHORROS, presentó un incidente de rescisión del secuestro contra el Juzgado Ejecutor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para que se ordene el levantamiento de las restricciones decretadas por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº 39-92 de 6 de marzo de 1992 sobre la Finca Nº105898, inscrita en el rollo 5930, documento 5 de la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de propiedad de los señores M.C. de P. y E.P.E..

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Manifiesta el apoderado judicial de la Caja de Ahorros que mediante Resolución Nº39-92 de 6 de marzo de 1992 la Contraloría General de la República ordenó a la Dirección de Registro Público poner fuera del comercio cualquier bien inmueble, naves o aeronaves que aparecieran inscritos a nombre de la señora M.Y.C. de P., en virtud de la investigación sobre sustracción indebida de fondos seguidas a esta persona, afectándose la finca Nº105898, inscrita en el rollo 5930, documento 5 de la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de propiedad de los señores M.C. de P. y E.P.E..

Señala que con anterioridad a esto, la Caja de Ahorros y los señores E.P. y M.C. de P., celebraron un contrato de préstamo hipotecario mediante Escritura Pública Nº 3188 de 17 de febrero de 1987 extendida por la Notaria Tercera del Circuito de Panamá, con garantía hipotecaria y anticrética sobre la finca en cuestión, gravámenes que fueron inscritos el 9 de marzo de 1987 y que se encuentran vigente hasta la fecha.

Añade que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República ordenó, mediante Resolución Nº210-2002 de 11 de julio de 20002, el archivo del expediente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990, el negocio fue declinado a la Dirección General de Ingresos mediante Oficio Nº 721-C-16 de 24 de julio de 2004, razón por la que se les solicita a esta entidad el levantamiento de las restricciones decretadas y se remitan los oficios al Registro Público para que se hagan las anotaciones pertinentes en las correspondientes marginales.

I.CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD

Por su parte, la apoderada judicial de la entidad manifiesta en el acto de audiencia que la institución reconoce los derechos del contrato hipotecario, sin embargo se opone al levantamiento de la medida porque el delito...

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