Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada KIRSLEY NADIUSKA LEZCANO actuando en representación de BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos a S.H..

Mediante Resolución de siete (7) de marzo de dos mil siete (2007), fue admitido el presente incidente y se ordenó el correspondiente traslado a todas las partes, por el término de tres (3) días.

  1. ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA.

    Mediante nota visible de fojas 17 a 18 del cuadernillo judicial, la licenciada K.L., en su calidad de Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, solicita a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el levantamiento de la Medida Cautelar comunicada al Registro Público por medio de la cual se afecta la finca No.40196.

    La apoderada legal de dicha entidad bancaria, fundamenta su solicitud en el hecho que el Banco Nacional de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor, decretó embargo sobre la referida finca con motivo del juicio por cobro coactivo que le sigue al señor STAÑIN HARTMAN.

    Según explica la licenciada LEZCANO, mediante escritura pública 1375 de 27 de agosto de 1998, se protocolizó el contrato por medio del cual el Banco Nacional de Panamá lleva a cabo la cancelación del saldo a favor de D.L.S., quien a su vez vendió a favor de STAÑIN HARTMAN CLARE la finca 40196, objeto de la medida cautelar. Así también, el Banco Nacional de Panamá, mediante este mismo contrato otorgó préstamo pecuario a éste último, constituyendo en garantía de pago, el inmueble señalado.

    Es decir, la finca 40196 sobre la cual pesa la medida cautelar, es garantía de un préstamo agrícola otorgado por el Banco Nacional de Panamá al señor STAÑIN HARTMAN CLARE, motivo por el cual la entidad bancaria elevó su solicitud de levantamiento de dicha medida, ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República; autoridad ésta que se inhibió del conocimiento por falta de competencia y declina el proceso a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. (f.17).

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Al momento de corrérsele el traslado correspondiente, emite concepto la Procuraduría de la Administración, mediante Vista No. 598 de 27 de agosto de 2007, considerando que la solicitud de levantamiento de medida cautelar presentada por el Banco Nacional de Panamá, no se ajusta al contenido...

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