Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Se ha presentado ante la Sala Segunda de lo Penal, incidente de controversia contra la providencia fechada diez (10) de septiembre de dos mil siete (2007), emitida por la Procuradora General de la Nación, dentro del proceso que se instruye contra los querellados Y.A.Q., Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación; J.B., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, y otros, por la comisión de los delitos contra la administración pública y contra la libertad individual.

POSICIÓN DE LA INCIDENTISTA

La licenciada Holanda Rosa Polo, en calidad de procuradora judicial de D.A.V.R., solicita se declare probada la controversia, y en consecuencia sea revocada en todas sus partes la providencia de diez de septiembre de dos mil siete (2007), emitida por la Procuradora General de la Nación, dentro del proceso que se instruye contra los querellados Y.A.Q., J.B., y otros.

En este sentido pone en conocimiento que su poderdante se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, en calidad de investigado por el supuesto delito contra la economía nacional, específicamente blanqueo de capital, seguido por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Y que en calidad de investigado, goza de derechos establecidos en nuestra legislación patria, convenios y tratados nacionales e internacionales. Sin embargo, los mismos han sido violados por parte de los funcionarios públicos querellados, quienes sin tener jurisdicción, y sin cumplir las formalidades establecidas, de manera personal y arbitraria, sin que sean las autoridades competentes, se presentaron a su celda, con la excusa de la realización de una diligencia judicial, sin tener en cuenta lo establecido en la Ley No. 55 de 30 de julio de 2003 "Que Organiza el Sistema Penitenciario" en su artículo 4.

Aclara que los cargos formulados contra los querellados se encuentran contemplados en el Libro Segundo, Título II, Capítulo III, y el Título X, Capítulo IV; es decir, por los delitos contra la libertad y la administración pública, que se refieren a los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

Concluye explicando, que mediante la providencia fechada 10 de septiembre de 2007, emitida por la Procuraduría General de la Nación, se quiere desestimar la acción penal solicitada, debido a que la Procuradora General de la Nación está siendo acusada de igual manera, ante la máxima Corporación de Justicia Panameña, que es el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y dentro del criterio fáctico y jurídico sustentado en derecho, la providencia cuestionada, no se apega a la realidad procesal, ya que dentro del yerro procesal utilizado se mantiene todos los elementos probatorios para que se inicien las investigaciones solicitadas en contra de los funcionarios públicos acusados.

TRASLADO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada A.M.G.R., mediante escrito de 6 de noviembre de 2007, peticiona a esta Superioridad niegue el incidente de controversia, promovido contra la Resolución de 10 de septiembre de 2007, pues estima que el mismo es...

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