Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el incidente de objeciones presentado por la licenciada M.J.D.S., Defensora de Oficio, contra la Resolución Ministerial No. 569 de 18 de junio de 2007, por intermedio de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá autoriza la extradicción diferida del ciudadano de nacionalidad colombiana F.M. RAMOS PEÑA alias A.G.C., a requerimiento de autoridades judiciales de la República de Costa Rica.

EL INCIDENTE

Mediante escrito receptado el 26 de septiembre de 2007 en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema, la licenciada M.J.D.S., Defensora de Oficio; objeta la Resolución Ministerial No. 569 de 18 de junio de 2007 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, invocando como fundamento jurídico la causal de objeción descrita en el numeral 1 del artículo 2507 es decir, que F.M. RAMOS PEÑA, no es la persona cuya extradición de solicita.

Argumenta la incidentista, que el Estado requirente no ha aportado los datos y documentación suficiente para dar por acreditado que A.G. CASTILLO se identifica con la persona de F.M. RAMOS PEÑA. En este sentido, la licenciada JAÉN DE SALINAS señala que la sola fotografía de F.M. RAMOS PEÑA no permite acreditar que éste es A.C., máxime cuando en la ficha de indentificación que reposa en la Policía Técnica Judicial se indica que éste nació el 23 de enero de 1973, y no el 20 de junio de 1973, como sugieren las autoridades costarricenses, además de ello no se aportó el pliego de huellas dactilares del F.M.R.P., como instrumento para acreditar, sin lugar a dudas, la identidad de la persona cuya extradición se ruega.

CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

A través de Vista 008 de 14 de noviembre de 2007, la Procuradora General de la Nación recomendó desestimar la objeción presentada por la licenciada M.J. DE SALINAS contra la Resolución No. 569 de 18 de junio de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la cual se autoriza la extradición de F.M. RAMOS PEÑA o A.G. CASTILLO conforme fuera solicitado por el Gobierno de la República de Costa Rica.

De acuerdo a la máxima representante del Ministerio Público, el fundamento jurídico que se invoca para objetar la extradición, a saber: que F.M. RAMOS PEÑA o A.G. CASTILLO no es la persona cuya extradición se solicita, no logra progresar, pues esa agencia F. realizó una detenida inspección del material suministrado por las autoridades de la República de Costa Rica, percatándose que el Departamento de Inteligencia y Seguridad de ese país (INTERPOL COSTA RICA) realizó seguimiento a la persona de F.M.R. PEÑA estableciendo que el mismo se encontraba en la República de Panamá, donde se identifica como A.G.C., quien es descrito como una persona de raza negra, nacido en Buena Ventura, República de Colombia.

En adición a ello, la licencia A.M.G.R. manifiesta...

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