Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Octubre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada V.A.Á., actuando en representación de BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de levantamiento de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos al señor C.J.Z.F..

Admitido el incidente de levantamiento de embargo, mediante la resolución de 11 de junio de 2007, se le corrió traslado al ejecutado, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

La licenciada V.A.Á., sustentó el incidente de levantamiento de embargo en los siguientes términos:

...

PRIMERO: Que mediante escritura Nº 113 de 18 de enero de 2000, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le otorgó un préstamo a CÉSAR JUSTO ZAMBRANO FALCONETH, cédula de identidad personal Nº 7-115-705.

SEGUNDO: Que como garantía de dicha obligación, el señor CÉSAR JUSTO ZAMBRANO FALCONETH, cédula de identidad personal Nº 7-115-705, constituyó Primera Hipoteca y Anticresis, con Limitación de Dominio sobre la Finca Nº 20319, rollo 1, documento 1, de la Sección de la propiedad de la provincia de Los Santos, del Registro Público.

TERCERO: Que en virtud del gravamen descrito en el hecho anterior y dada la morosidad de la obligación concedida en la citada escritura Nº 113, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, en ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, mediante Auto Nº 292 de 14 de febrero de 2003 decretó EMBARGO sobre la premencionada finca Nº 20319.

CUARTO: Que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial decretó la cautelación de la finca anotado en el hecho anterior.

QUINTO: Que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, declinó la competencia del Proceso enunciado en el hecho anterior, a favor de el Despacho a su cargo.

SOLICITUD ESPECIAL: Requerimos del despacho a su cargo, se sirva ordenar el Levantamiento de la medida anotada en el hecho Quinto, únicamente con respecto a la mencionada Finca Nº 20319, a fin de que el Banco Ejecutante pueda satisfacer su acreencia.

...

II.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante Vista Nº 779 de 15 de octubre de 2007, solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que se declare no probadoel incidente de levantamiento de embargo interpuesto por la licenciada V.A.Á., en representación de Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor de la Dirección Regional de Ingresos del...

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