Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
El licenciado I.R.C.Á., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de inexistencia de la obligación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, Agencia de Santiago.
Mediante resolución fechada el día 22 de abril de 2005 (f. 7), se admite la excepción de inexistencia de la obligación presentada, y se ordena correrle el respectivo traslado al Ejecutante y al Procurador de la Administración, en ambos casos por el término de tres (3) días.
I.-POSICIÓN DEL INCIDENTISTA
El licenciado C.Á., sustenta el incidente incoado en los siguientes hechos:
"...
La Caja de Seguro Social, agencia de Veraguas, dictó, auto de libramiento de pago, por la suma de $ 328.06 balboas, el día 17 de junio de 2003.
Dicha obligación, sugiere la ejecutante a morosidad surgida por la falta de pago de cuotas obrero patronales correspondientes al período de julio de 2002, ha mayo de 2004.
Que al departamento de Relaciones Obrero Patronales de la Agencia de la Caja de Seguro Social, Agencia de Veraguas, se le notificó, las suspensión del Contrato de Trabajo, habido para con la señora V.H., desde 13 de agosto de 2002.
Que muy a pesar del conocimiento de la suspensión del Contrato de Trabajo, que genera la supuesta obligación, el departamento de Apremio, cuyo efecto establecería la suspensión de la emisión de la Planilla, con la anterior trabajadora Sra. V.H..
Que supuestamente dicho acto se enmendó, al momento de Incluir en la planilla, a la Sra. S.R., quien luego renunció al puesto de trabajo.
Que de acuerdo a las Constancias, de nuestros archivos, y que se adjuntan como pruebas, no existe moratoria alguna, para con la caja de Seguro Social, en atención al periodo señalado en el Auto 104 del 17 de junio de 2003 y corregido mediante auto N° 31 de 22 de marzo de 2005.
..."
II.-CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA AMINISTRACIÓN
Mediante la Vista N° 475 de 19 de diciembre de 2005 (fs. 11 a 15), el Procurador de la Administración, solicita a los Honorables Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declarar no probado el incidente de inexistencia de la obligación, interpuesto por el licenciado I.R.C.Á. en su propio nombre y representación, dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue la Caja de Seguro...
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