Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Licenciada Dina Torres, actuando en nombre y representación de las señoras ELISA BRIONES y C.B., ha presentado Incidente para que se declare que se han embargado y secuestrado bienes en demasía a la deuda principal, dentro del proceso de cobro coactivo que les sigue la Caja de Ahorros.

Encontrándose el incidente en etapa de revisión, la Sala advierte que el presente incidente debe ser rechazado de plano en atención a las consideraciones siguientes:

En este sentido, se observa a fojas 8 a 11 del expediente, que mediante Auto de 9 de marzo de 2006, se declara no viable por extemporáneos el recurso de apelación y la excepción de prescripción presentados por la señora C.B.D.C., a través de su apoderada judicial.

En atención a lo dispuesto en el artículo 701 los incidentes deben promoverse tan prono se tenga conocimiento del hecho que lo produce, por la parte respectiva, debiéndose rechazarse de plano cuando constare que luego de tener conocimiento del mismo, la parte haya practicado alguna gestión, salvo que se trate un vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la tramitación del mismo.

Artículo 701. Todo incidente que se origine de un hecho que acontezca durante el proceso, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.

Si en el proceso constare que el hecho ha llegado a conocimiento de la parte y ésta hubiere practicado con posterioridad una gestión, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo que se tratare de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, caso en el cual se ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

También rechazará el juez de plano el incidente que se refiere a puntos ya resueltos en otro o cuando se está tramitando otro por la misma causa o cuando, a pesar de fundamentarse con una distinta, éste haya podido alegarse en el anterior. *690

También el artículo 702 señala que todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez y los que se promuevan después serán rechazados de plano.

Artículo 702. Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez. Los que se promuevan después serán rechazados de plano.

Los incidentes promovidos simultáneamente se sustanciarán en un solo cuaderno. *691

La Caja de Ahorros mediante Auto Nº697 de 12 de mayo de 1003 decretó secuestro...

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