Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

Fecha30 Noviembre 2007
Número de expediente504-E

VISTOS:

La licenciada Doralis Castillo Herrera ha presentado

recurso de apelación contra la resolución de 14 de agosto de 2007 por

medio de la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial denegó el incidente de controversia

propuesto dentro del proceso seguido al licenciado Á.G., encartado por

delito Contra el Honor.

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS y TRASLADOS

PRIMERO

Según la recurrente el sumario seguido al fiscal Á.G. por delito Contra el Honor, surgió en razón de una causa de naturaleza disciplinaria que se adelantó en la Personería Municipal del Distrito de San Francisco, la cual se encontraba bajo la responsabilidad de la licenciada G.G.G.. En función de lo expuesto todo el trámite se realizó de forma confidencial, sin que se emitieran declaraciones en un medio de comunicación.

La postulante manifestó que el asunto investigado llegó a conocimiento de los magistrados del Tribunal Superior de Coclé y Veraguas, por lo cual la magistrada I.P., en calidad de presidenta de la citada corporación de justicia, dispuso remitir oficio al F. Superior respectivo, dado que, presuntamente, existían actos de corrupción. En razón de lo señalado la censora expresó los magistrados debieron declararse impedidos, pues no se puede ser juez y parte al mismo tiempo.

La licenciada CASTILLO HERRERA manifestó que el caso es delicado, pues la querellante es subalterna del fiscal G., de modo que esa situación podría acarrear repercusiones nocivas para el licenciado G..

La letrada refirió en el sumario sólo consta como medio de prueba el oficio No. 2771 de 27 de diciembre de 2006 y el escrito mediante el cual el fiscal G. respondió la recusación promovida en su contra por la querellante, por lo cual no existe prueba sumaria.

Añadió que ninguna de las actuaciones realizadas por el licenciado G. vulnera el honor de la señora G.. En este sentido puntualizó que el fiscal G. al responder la recusación mencionada indicó lo siguiente: "NO SOY COIMERO, NO VENDO MIS CASOS, NO SOY CORRUPTO, NO ALTERO EXPEDIENTES, NO ME DEJO INFLUENCIAR NI EXTERNAMENTE NI INTERNAMENTE, NO ANDO HACIENDO COSAS EN LA OSCURIDAD COMO HACEN LOS COBARDES", lo cual da lugar a inferir que no hizo referencia a la querellante.

Puntualizó que si bien el fiscal G. expresó que un señor de apellido Á. formuló queja contra la señora G.G.G., esto no constituye una violación al honor.

Sostuvo que si bien su defendido manifestó que la señora G. ha sido sancionada disciplinariamente, esto es un hecho, plenamente, verificable mediante la Procuraduría General de la Nación.

Expuso no está acreditado el aspecto objetivo, ni el subjetivo del delito, por ende, solicitó se revoque la resuelto en primera instancia y se deje sin efecto la providencia que dispuso recibirle declaración indagatoria al fiscal Á.G.. (v.f. 43 a 50)

SEGUNDO

Cumpliendo el trámite establecido en la ley, se corrió traslado del incidente de controversia al Ministerio Público. (v.f. 51 y 53)

En su oportunidad, la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas manifestó que la resolución objeto de censura no tiene vicios legales y por tanto debe ser denegada la apelación, dado que la indagatoria es un medio de defensa y porque se han cumplido todas las formalidades legales para proceder a indagar al fiscal G..

TERCERO

Si bien el tribunal de la causa no corrió traslado del libelo impugnativo a la parte querellante, (lo cual era imperativo), el licenciado R.G., apoderado de la licenciada G.G., presentó libelo en el cual se opuso a la pretensión de la postulante, en vista que el delito se encuentra acreditado. Añadió que la defensa del fiscal G. pretende dilatar, innecesariamente, el presente proceso penal, dado que ha promovido constantes recursos y aportado excusas, por ende, solicitó se...

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