Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Doralis Castillo Herrera ha presentado

recurso de apelación contra la resolución de 14 de agosto de 2007 por

medio de la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial denegó el incidente de controversia

propuesto dentro del proceso seguido al licenciado Á.G., encartado por

delito Contra el Honor.

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS y TRASLADOS

PRIMERO

Según la recurrente el sumario seguido al fiscal Á.G. por delito Contra el Honor, surgió en razón de una causa de naturaleza disciplinaria que se adelantó en la Personería Municipal del Distrito de San Francisco, la cual se encontraba bajo la responsabilidad de la licenciada G.G.G.. En función de lo expuesto todo el trámite se realizó de forma confidencial, sin que se emitieran declaraciones en un medio de comunicación.

La postulante manifestó que el asunto investigado llegó a conocimiento de los magistrados del Tribunal Superior de Coclé y Veraguas, por lo cual la magistrada I.P., en calidad de presidenta de la citada corporación de justicia, dispuso remitir oficio al F. Superior respectivo, dado que, presuntamente, existían actos de corrupción. En razón de lo señalado la censora expresó los magistrados debieron declararse impedidos, pues no se puede ser juez y parte al mismo tiempo.

La licenciada CASTILLO HERRERA manifestó que el caso es delicado, pues la querellante es subalterna del fiscal G., de modo que esa situación podría acarrear repercusiones nocivas para el licenciado G..

La letrada refirió en el sumario sólo consta como medio de prueba el oficio No. 2771 de 27 de diciembre de 2006 y el escrito mediante el cual el fiscal G. respondió la recusación promovida en su contra por la querellante, por lo cual no existe prueba sumaria.

Añadió que ninguna de las actuaciones realizadas por el licenciado G. vulnera el honor de la señora G.. En este sentido puntualizó que el fiscal G. al responder la recusación mencionada indicó lo siguiente: "NO SOY COIMERO, NO VENDO MIS CASOS, NO SOY CORRUPTO, NO ALTERO EXPEDIENTES, NO ME DEJO INFLUENCIAR NI EXTERNAMENTE NI INTERNAMENTE, NO ANDO HACIENDO COSAS EN LA OSCURIDAD COMO HACEN LOS COBARDES", lo cual da lugar a inferir que no hizo referencia a la querellante.

Puntualizó que si bien el fiscal G. expresó que un señor de apellido Á. formuló queja contra la señora G.G.G., esto no constituye una violación al honor.

Sostuvo que si bien su defendido manifestó que la señora G. ha sido sancionada...

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