Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal, el cuadernillo contentivo del Incidente de Controversia promovido por la LICDA. I.X.G.A., procuradora judicial de los señores G.A.P. DE LA OSSA y J.L.C.S., contra la resolución de 28 de diciembre de 2009, proferida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se dispuso admitir la querella que por presunto delito de Calumnia fue presentada por el LICDO. O.A.S., a instancia de los señores MARÍA JOSÉ NASCO OLMOS, A.J.C.M. y L.F.V.A..

POSICIÓN DE LA INCIDENTISTA

La LICDA. GUERRA ACOSTA indica que "El querellante en su escrito individualiza que el delito que le atribuye a los servidores públicos P. y C., es calumnia (Art. 91 del Código Penal vigente), por tanto la vía activadora de la investigación sumarial es la querella (Art. 1957 del Código Judicial vigente) y ésta a su vez, debe presentarse oportunamente (Art. 2004 del Código Judicial vigente) y siendo que ambos querellados son funcionarios públicos y que la conducta de la que se le inculpa, evidencia no provenir ni haberse podido suscitar en su ámbito personal o de su vida privada, se impone entender que nos hallamos ante un Proceso Especial contra S.P. y que la querella debió ser acompañada de una prueba sumaria que sustente el dicho de la parte actora. Ese requisito de la aportación de una prueba sumaria que en efecto sustente su señalamiento sobre la supuesta conducta de que acusa a los servidores públicos querellados (Art. 2464 y 2467 del Código Judicial vigente), no es cumplido por la actora en este caso y la Representación Social omite resolver o pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del libelo de querella, a la luz de esa omisión y dispone admitir la acción contra mis mandantes, careciéndose de un elemento primordial para la configuración de la condición objetiva de procedibilidad en cuanto al proceso penal que se le sigue a estos servidores públicos, porque hay ausencia de la prueba sumaria, que es de radical importancia para demostrar que hubo una conducta realizada por dichos funcionarios públicos y que tal proceder cumple con los elementos constitutivos del tipo penal que se le imputa."

Añade la letrada que "En este sumario, el Ministerio Público ha desplegado una actuación procesal de acopio probatorio que no es el requerido de esta entidad, cuando el proceso es de aquellos en que sobre la obtención de la prueba sumaria, no puede procederse de oficio porque el onus probandi corresponde a la actora, de acuerdo con la ley."

Finalmente sostiene que "Todo lo anterior es sin perjuicio de que, al momento...

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