Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por L.. C.E.C.G., apoderado judicial de D.D.D., contra la Resolución fechada 18 de marzo de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se deniegan los inicidentes de nulidad y prescripción de la acción penal, promovidos por el recurrente dentro del sumario seguido con motivo del presunto delito contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio del señor A.G. (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

La presente investigación se inicia con las diligencias ordenadas por la Procuraduría General de la Nación, al tener como notitia criminis la publicación del Diario La Prensa del día 20 de octubre de 2008, en la que se señala que el entonces Ministro de Gobierno y Justicia, D.D.D., se encontraba presuntamente vinculado a la muerte violenta de A.G.T., hecho ocurrido el 8 de febrero de 1970.

Para tratar de ubicar documentación que acredite cuál fue el destino y la naturaleza de las medidas que para aquella época se pudieron haber tomado con el fin de aclarar los hechos en que pierde la vida el señor G.T., la agencia del Ministerio Público ofició a distintas dependencias del sistema de administración de justicia (fs. 49-50), sin que ninguna de éstas haya podido a la fecha ubicar y certificar la existencia de algún expediente de carácter penal instruido por la muerte del señor G.T..

Tampoco fueron ubicados registros del protocolo de necropsia en el Instituto de Medicina Legal; y las personas entrevistadas que para la época ocupaban cargos relacionados con la administración de justicia, no dieron mayores detalles sobre la existencia o no de una investigación formal.

En el expediente de personal del entonces miembro de la Guardia Nacional, A.G., no consta información que permita establecer la existencia de algún proceso penal relacionado a su deceso. Sin embargo, de la documentación obtenida en la Dirección del Registro Civil, se confirma que aquél falleció en las instalaciones del Hospital Santo Tomás, a consecuencia de un shock hemorrágico por herida con arma de fuego.

Para vincular al entonces subteniente D.D.D., se cuenta con el informe de novedad suscrito por su propia persona, al igual que de otro número plural de declarantes.

Por existir elementos que señalan directamente al señor D.D., se procedió con la recepción de su indagatoria, y éste a su vez promovió las incidencias que fueron resueltas por el A-quo, a través de la resolución de fecha 18 de marzo de 2009, objeto de la presente alzada.

Para apoyar su decisión, el Tribunal Superior manifestó, en relación con el tema de la nulidad por causa del supuesto doble juzgamiento, que a pesar de las ingentes diligencias no se ha podido ubicar a la fecha ningún tipo de expediente que revele que el señor D.D. haya sido objeto de investigación por la muerte de G.T., hecho que viene confirmado por la certificación de antecedentes penales del procesado, que indica que éste nunca fue procesado ni sobreseido por los hechos en que pierde la vida el prenombrado G.T., situación que es contraria a la afirmación del abogado defensor, quien indica que su representado fue beneficiado con una medida de sobreseimiento.

Resaltando la actividad procesal de las partes, y el hecho que aún están pendientes de realizarse diligencias probatorias importantes, el Tribunal Superior concluye indicando, en relación a la cuestión de la prescripción de la acción penal, que no es el momento para pronunciarse sobre ese tema, que demanda de un análisis de considerable profundidad.

POSICIÓN DEL...

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