Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Noviembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación anunciado y sustentado por la Firma Forense Admade, P. &M.L.F., apoderada judicial de C.A.P.L., contra el Auto No 159-P.I., emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 15 de septiembre de 2009.

La decisión judicial impugnada desestima el Incidente de Controversia presentado por la Lcda. J.P.M.T., en representación de C.A.P.L., dentro de las sumarias en averiguación por delito contra la administración pública en perjuicio de P.L.; en consecuencia, mantiene la Diligencia Sumarial fechada 16 de junio de 2009, dictada por la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, que dispuso no admitir la querella suscrita por la Lcda. L.M.S., en representación de C.P.L., e iniciar la investigación por aquellos delitos perseguibles de oficio.

El Tribunal a quo arribó a esa medida jurisdiccional, luego de considerar que la actuación no revela que C.A.P.L. haya recibido un perjuicio personal o colectivo producto de las actuaciones de los servidores públicos denunciados, el Fiscal de Circuito, L.. W.A.P.P. y los Jueces de Circuito, L.. R.P.G., L.. J.F.S.G., L.. R.Q.V. y Lcda. I. delR.C.V., por lo que carece de la condición de víctima, requisito exigido para constituirse en querellante legitimo. Estima igualmente que de la documentación aportada no se colige o se infiere la comisión de una acción arbitraria u omisiva por parte de los servidores públicos que laboraban de planta o como suplentes en la Fiscalía Decimocuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá y en los Juzgados Primero y Decimoséptimo de Circuito de lo Penal de la misma jurisdicción, quienes conocieron del proceso penal instruido por delito de Estafa y otros en perjuicio de los señores D.A.P.L. y C.A.P.L..

La Firma Forense Admade, P. &M.L.F. presentó, en tiempo oportuno, memorial anunciando recurso de apelación y, al sustentar la alzada, sostiene que el Tribunal a quo no analizó que la Fiscalía Tercera Anticorrupción carece de competencia para inadmitir la querella interpuesta contra el Fiscal Decimocuarto de Circuito, W.P., y los Jueces de Circuito, R.P., J.F.S., R.Q. e I. delR.C., toda vez que el ordinal 2 del artículo 127 del Código Judicial atribuye competencia al Tribunal Superior para conocer de los procesos penales contra los Jueces y F., entre otros funcionarios, que tengan mando y jurisdicción en una o más Provincias, cuando al momento de su juzgamiento los sindicados conserven los cargos. Sostiene que esta disposición legal no admite interpretaciones, por lo que resulta que la Fiscalía carece de competencia para pronunciarse. Además considera que se ha vulnerado el artículo 2465 del Cód. cit.,

Expone igualmente, que por ser el M.R.P., Magistrado Suplente del Tribunal Superior, la querella debió ser conocida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y cuestiona que el fallo impugnado hace referencia a la Ley No. 42 de 1998 que aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, interpretando ésta para impedir que se investiguen los delitos de corrupción, beneficiando a los querellados al evitar el esclarecimiento de los hechos.

Con relación a la condición de querellante legitimo, señala que el fallo no desarrolla las motivaciones que lo llevaron a pronunciarse en ese sentido. Considera que de la documentación aportada se infiere la comisión de una acción arbitraria u omisiva por parte de los funcionarios públicos mencionados, quienes conocieron del proceso penal por delito de estafa y otros, en...

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