Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: MUÑOZ, A.Y.L., actuando en nombre y representación del señor B.J.S., promueve ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, SOLICITUD DE DESACATO contra la Procuradora General de la Nación, licenciada A.I.B.V. Asignado el presente negocio en acto público de reparto, procede esta Corporación de Justicia a emitir la decisión que corresponda. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DESACATO Atendiendo al contenido del artículo 1932 del Código Judicial, el señor B.J.S., por intermedio de la firma forense MUÑOZ, A. Y LEAL, acude ante esta sede judicial, a fin de que previo agotamiento de los trámites que disponga la ley, se sancione en concepto de desacato, a la licenciada A.I. B., Procuradora General de la Nación, por contravenir en su concepto, la orden impartida por el Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo Penal, consistente en la devolución de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BALBOAS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/4,285.113.51) que le fueron aprehendidos, como consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, por el supuesto delito de BLANQUEO DE CAPITALES. Destaca el pretensor que la orden desatendida por esta servidora pública, está fundada en una resolución en firme y ejecutoriada, impartida dentro de un proceso penal que ya culminó. Para sustentar lo anterior hace referencia de los antecedentes más relevantes del sumario ut-supra, el cual refiere fue conocido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien a través del Auto Mixto No. 90 de 21 de julio de 2009, NIEGA los INCIDENTES DE NULIDAD propuestos por la licenciada Z.R.L., el Dr. C.M.P. y la licenciada DEIKA MICELA NIETO VILLAR., y en su defecto ABRE CAUSA CRIMINAL contra los señores J.A.A.L., B.J.S., M.F. FLORES DE ALEMAN y J.A.F.L., por delito de blanqueo de capitales contra el Estado de Nicaragua. Aunado a ello, se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a los señores A.A.L., A.A.A.E., J.S.F., A.D.J.F.G., E.B.D.E., E.D.S.G. DE JEREZ y V.V.J.G., por los cargos de blanqueo de capitales y, ordena la desaprensión de los bienes que le fueron cautelados, durante la fase de instrucción sumarial, a los sobreseídos. Acto seguido, refiere el propulsor que esta decisión fue objeto de recurso de apelación, resultando que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Auto 2da. I.ancia No. 214 de 2 de julio de 2014, DECLARÓ LA NULIDAD del auto de proceder No. 90 de 21 de julio de 2009, ORDENÓ EL ARCHIVO del expediente, así como la DESAPREHENCIÓN de todos los bienes cautelados por el Ministerio Público, durante la fase de investigación y preparatoria, aunado a que se dejó sin efecto las medidas cautelares de carácter personal impuestas a los sindicados. Indica que contra esta decisión, la Fiscalía Primera Anticorrupción y el apoderado especial del Estado de Nicaragua, licenciado R.M.S., anunciaron recurso extraordinario de casación; no obstante, la decisión no varió debido a que la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución calendada 23 de octubre de 2013, NO CASÓ el Auto 2da. I.ancia No. 214 de 2 de julio de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia; además de quedesestimó, a través de resolución de 20 de marzo de 2014, la solicitud de aclaración que respecto a dicha decisión promoviera el apoderado especial del Estado de Nicaragua, licenciado R.M.S...

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