Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, Pleno, del incidente de desacato presentado dentro de la acción de derechos fundamentales incoado por el Licenciado A.C.B. a favor del señor J.R.V., contra el Auto N°128-DT-12 de 5 de octubre de 2012, expedido por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. POSICIÓN DEL INCIDENTISTA Expone el incidentista que esta Superioridad expidió la sentencia de 11 de octubre de 2013, mediante la cual se concedió la acción de amparo de derechos fundamentales a favor de su mandante, el señor J.R.V. y se revocó el Auto N°128-DG-12 de 5 de octubre de 2012 proferido por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y su acto confirmatorio, el Auto de 22 de febrero de 2013 emitido por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, en los cuales se decidió negar la solicitud de reintegro del señor R.V. a la empresaPanama Ports Company, S. A. Asimismo señala, que la Secretaría General de este Tribunal Constitucional remitió el fallo referido a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del oficio SG-1826 de 20 de diciembre de 2013. De otro modo esgrimió, que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo emitió el Auto N°008-DGT-14 de 20 de enero de 2014 en el que ordenó el reintegro del trabajador, J.O.R.V. a sus labores a la empresa Panama Ports Company, S.A., no obstante, estima que incurrieron en la inobservancia de las normas laborales, toda vez que no se atendió el término de dos (2) horas que dispone el artículo 978 del Código de Trabajo para ejecutar la diligencia de reintegro, así como tampoco se ordenó el pago de los salarios caídos, lo que ha generado perjuicios a su poderdante. Al respecto precisó, que promovió recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que según anota fue rechazado por improcedente. Es en este sentido, que estima que la Dirección General de Trabajo ha incurrido en desacato. Por último manifestó su desacuerdo, sobre la forma en la que se establecieron las costas, puesto que estima que el artículo 890 lex cit. estipula que deben fijarse en porcentaje más no en sumas fijas, tal como se estableció en el Auto N°008-DGT-14 de 20 de enero de 2014. DECISIÓN DEL PLENO Corresponde a esta Corporación de Justicia examinar la situación jurídica presentada para determinar si efectivamente, la autoridad demandada, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de...

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