Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, incidente por desacato presentado por el licenciado A.C.B., apoderado legal de C.S.G. contra R.M.L., por el supuesto incumplimiento de la resolución judicial de 3 de diciembre de 2013, expedida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual se concedió la acción de amparo de garantías constitucionales formulada a favor del señor S. y, consecuentemente, se revocó el Auto No.221-DGT-11 de 25 de julio de 2011, dictado por la Dirección General de Trabajo y la Resolución confirmatoria de 6 de febrero de 2013, dictada por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, que negaban el reintegro del trabajador. El licenciado A.C.B. plantea básicamente que el D. General de Trabajo ha incumplido la decisión emitida por esta Superioridad, porque al proferir el Auto No.009-DGT-14 de 20 de enero de 2014 en el que ordena el mandamiento de reintegro de su mandante a sus labores habituales de trabajo en la empresa Panamá Ports Company, .S.A., se acredita mala fe y desconocimiento inexcusable de la Ley, toda vez que se confecciona y transcribe violentando lo estipulado en la ley material, tal cual lo mandatan los artículo 978, 980, 981, 890 y la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, en sus artículos 16, 17 y 18. Alega que a pesar del amparo concedido por esta Superioridad los Servidores Públicos impugnados emiten el Auto No.009-DGT-14 de 20 de enero de 2014, dentro del cual en función de lo que dispone nuestra normativa laboral, debieron incluir los salarios caídos que no ha percibido su representado desde el momento de su despido hasta el cumplimiento del correspondiente mandamiento de reintegro. Anota que, contrario a lo descrito en el párrafo anterior, los funcionarios de marras, actuando con mala fe, dolo y alevosía no incluyeron los salarios caídos a que por ley su poderdante tiene derecho, generando aun mas daño y perjuicio que el ya ocasionado a su representado. En ese sentido, el apoderado judicial del incidentista señala que contra la arbitrariedad de la autoridad acusada y con el objeto de que fuese subsanado ante los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, al momento de notificarse del Auto No.009-DGT-14 de 20 de enero de 2014, anunciaron recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio, tal cual consta en el reverso de la foja 59 del dossier, obteniendo como respuesta otro acto arbitrario y contrario a Derecho, como lo es la Providencia que aparece a foja 61 del expediente y...

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