Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Octubre de 2015

Fecha07 Octubre 2015
Número de expediente684-10-A

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce el Incidente de Desacato presentado por M.B.G., dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida en representación de R.M.V.V., representante legal de Inversiones Primavera, S.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto 2da. No. 202 de 24 de junio de 2010, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. I. EL INCIDENTE DE DESACATO: El escrito de incidente refiere que mediante Auto 2da. I.. No. 202 de 24 de junio de 2010, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió revocar el Auto No. 21 de 20 de enero de 2010, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. En la misma sentencia se decidió denegar la solicitud de levantamiento del secuestro penal sobre la finca No. 45731 a la empresa Inversiones Primavera, S.A., y se ordenó el levantamiento e inscripción de la finca No. 45731 a la compañía Hacienda Cerro Tigre, S.A. según lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la resolución. Señala que la defensa técnica de Inversiones Primavera, S.A., propietaria legal y registral de la Finca No. 45731, accionó mediante amparo de garantías constitucionales en contra de dicho Auto 2da. I.. No. 202 de 24 de junio de 2010, el cual fue concedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Fallo de 29 de diciembre de 2011. Advierte que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de amparo, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió al Registrador el Oficio No. 1831 de 6 de junio de 2012. Observa que mediante Nota DG (AL-NOT)-245-2013 de 17 de enero de 2013, el D. de Registro Público de Panamá, comunicó al Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que por medio del Auto de 17 de enero de 2013, la entidad registral ha calificó defectuoso y suspendió la inscripción del Auto Vario No. 21 de 20 de enero de 2010, remitido por medio Oficio No. 1831 de 6 de junio de 2012. Afirma que el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con miras a dar cumplimiento a la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, remitió al Registro Público de Panamá, el Oficio S/N de 17 de octubre de 2013, Oficio No. 291 de 11 de febrero de 2014 y el Oficio No. 1301 de 2 de julio de 2014. Alega que, no obstante lo anterior, el ente registrador en Nota DG (AL-NOT)-245-2013 de 17 de enero de 203, Nota DG (AL-NOT)-3014-2013 de 2 de agosto de 2013, Nota AL/0366-2014 de 20 de mayo de 2014 y Nota DG (AL-NOT)-2995-2014 de 10 de junio de 2014, reiteró su negativa a la inscripción de la Finca 45731, a nombre de Inversiones Primavera, S.A. Precisa que el D. General de Registro Público sustenta su actuación en que Hacienda Cerro Tigre, S.A., en uso de su derecho de propiedad vendió la finca 45731 a la Fundación Socriel, adquirente que se presume de buena fe. Sin embargo, señala el incidentista que el derecho de propiedad que ostentaba Hacienda Cerro Tigre, S.A., en el cual se fundamenta el ente registrador para validar la venta que realizó está persona jurídica, a favor de Fundación Socriel, dimana del Auto de 2da. I.. No. 202...

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