Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce esta Corporación de Justicia del Incidente de Desacato interpuesto por la firma forense P.B. &P.P.A., dentro de la Acción de Hábeas Data presentada en representación de Auramek Engineering, Inc. y R.H.M., en contra del Ministro de Salud. I. ANTECEDENTES: La representación legal de Auramek Engineering, Inc. y R.H.M., plantea el incidente de desacato en los términos siguientes: "PRIMERO: Que la firma forense PÉREZ BROCE & PINO-PINTO, ABOGADOS, en representación de la sociedad AURAMEK ENGINEER, presenta Acción de Hábeas Data contra el MINISTERIO DE SALUD, el 30 de marzo de 2011, en la cual solicita que se le garantice el acceso a la información. SEGUNDO: Mediante Resolución fechada 10 de enero de 2014, el pleno de la Corte Suprema de Justicia ordena al MINISTERIO DE SALUD, suministrar a la firma forense PÉREZ BROCE & PINO-PINTO, ABOGADOS, en representación de la sociedad AURAMEK ENGINEERING, INC., la información que reposa en la institución. Para comunicar tal decisión, se emitió el oficio No. 1175 de 22 de mayo de 2014. TERCERO: Que a la fecha, han transcurrido más de cuatro (4) meses sin que el MINISTERIO DE SALUD se pronuncie de la orden proferida por el Tribunal, relacionada con suministrar la información solicitada por la acción de Hábeas Data promovida por la sociedad AURAMEK ENGINEERING, INC". II. CONSIDERACIONES DEL PLENO: Primeramente se debe indicar que en materia de hábeas data incurre en desacato el funcionario público que, siendo requerido por el Tribunal de la causa, incumple la obligación de suministrar la información que solicitó el accionante. Así lo establece el artículo 20 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002: "El funcionario requerido por el Tribunal que conoce del recurso de Hábeas Data, que incumpla con la obligación de suministrar la información incurrirá en desacato y será sancionado con multa mínima equivalente al doble del salario mensual que devenga. En caso de reincidencia, el funcionario será sancionado con la destitución del cargo". En lo que respecta a la decisión que dice el incidentista ha sido desobedecida, vemos que este Pleno en fallo de 10 de enero de 2014, concluyó que le asistía razón a la solicitante Auramek Engineering, Inc., en cuanto a que le corresponde al Ministerio de Salud: "[...] poner a disposición de la firma forense PEREZ BROCE & PINO PINTO, ABOGADOS, quienes actúan en nombre y representación de AURAMEX ENGINEERING, INC., la información con la que cuentan, tal y como lo ha...

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