Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Noviembre de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, incidente por desacato presentado por el licenciado L.C.V.F., apoderado legal de R.D.G. y DELIA DEL CARMEN MAINIERI, contra el Magistrado del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, C.R.T., por el supuesto incumplimiento de la resolución judicial de 9 de octubre de 2015, expedida por esta Corporación de Justicia, mediante lacual se concedió la acción de amparo de garantías constitucionales formulada a favor de los señores R.G. y DELIA DEL CARMEN MAINIERI; consecuentemente, se revocó el Auto No. 806-12 de 8 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y ordenó al Juzgado en mención que proceda a resolver la ejecución de laudo arbitral en cuanto a las sociedades PROMOTORA ECOLAND, S.A. e INMOBILIARIA BLUMARINE, S.A.

El licenciado L.C.V.F., plantea básicamente que el M.C.R.T., en su condición de sustanciador de la Acción de Amparo de Garantías promovida por INMOBILIARIA BLUMARINE, S.A. contra el Auto No. 665-17 de 26 de abril de 2017, dictado por la Juez Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Sala Unitaria, profirió el Auto de 2 de agosto de 2017, mediante el cual admite a trámite y ordena la suspensión de los efectos derivados del acto atacado en el Auto No. 665-17 de 26 de abril de 2017.

Alega el incidentista, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 9 de octubre de 2015 (Entrada No. 116-15), resolvió conceder y revocar la decisión emitida a través del Auto No. 806-12 de 8 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y ordenó al Juzgado en mención que proceda a resolver la ejecución de laudo arbitral en cuanto a las sociedades PROMOTORA ECOLAND, S.A. e INMOBILIARIA BLUMARINE, S.A.

Anota que, la Juez Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en atención a la orden emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, procedió a dar fiel cumplimiento al fallo, y en consecuencia, emite el Auto No. 665-17 de 26 de abril de 2017; no obstante, agrega el recurrente, la sociedad INMOBILIARIA BLUMARINE, S.A., presente nuevamente un amparo de garantías constitucionales contra la misma Juez y sobre la misma materia tratada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El apoderado judicial de los incidentistas, señala que el Magistrado del Primer Tribunal...

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