Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Octubre de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Incidente de desacato

Expediente: 616-17A

VISTOS:

La Firma Forense G., A.&.L., en su condición de apoderada judicial de la señora M.T.Z. y de la persona jurídica EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA,S., presentó dos Incidentes de Desacato dentro de la Acción de Hábeas Data presentada por sus representadas contra la ASAMBLEA NACIONAL.

Dado el factor de conexidad existente entre éstos incidentes, sus proponentes y la similitud en la causa de pedir, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión de fecha siete (07) de febrero del dos mil dieciocho (2018), dispuso la acumulación de los mismos a fin de que éstos se sustancien y decidan en una misma resolución.

ANTECEDENTES

La señora M.T.Z. y la persona jurídica denominada EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA, S., otorgaron poder especial a la firma forense G., A. y L., a fin de que ésta, actuando en su nombre y representación interpusiera acción de Hábeas Data contra la Asamblea Nacional de Diputados, a fin de obtener acceso a la siguiente información: una lista completa con nombre y cédula de las personas contratadas bajo la modalidad de servicios profesionales durante el período comprendido entre los meses de julio de 2014 y el 15 de marzo de 2017, el monto de cada contrato, el salario devengado por servicios profesionales, los cargos y funciones para los que fueron contratadas estas personas y la fecha de emisión de los contratos.

Surtido el trámite correspondiente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dispuso conceder la Acción de Hábeas Data propuesta por la firma forense G., A.&.L., apoderada judicial de la señora M.T.Z. y de la persona jurídica denominada EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA,S., contra la ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS y en razón de ello, ordenó a dicha autoridad que suministrara la información requerida por las peticionarias dentro de un término de cinco (5) días, advirtiendo que de no suministrar la información en el plazo establecido incurriría en desacato dando lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley.

Posteriormente, los días 17 y 18 de enero del dos mil dieciocho (2018), la señora M.T.Z. y la sociedad EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA, S., a través de su apoderada judicial presentaron ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia dos incidentes de Desacato, que como se dejó dicho en párrafos precedentes fueron acumulados, entre otras cosas, por fundarse en la misma causa de pedir.

En los hechos y consideraciones en que sirvieron de sustento al referido incidente las proponentes señalaron que mediante resolución de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil diecisiete (2017), el Pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió la Acción de Hábeas Data propuesta contra la ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS y ordenó entregar dentro del término de cinco (5) días hábiles la información solicitada mediante nota del veinticuatro (24) de marzo del dos mil diecisiete (2017).

Indica que a través de oficio SGP-1777-17, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió y notificó a la ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS el contenido del fallo antes citado, lo cual originó que dicho órgano del Estado mediante nota AN/SG-1001-2017 del veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), supuestamente cumpliera con lo ordenado en la resolución antes señalada; sin embargo, afirman las proponentes que el suministro de dicha información fue insuficiente dado que no se respondió a cabalidad las preguntas formuladas a través de la nota de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil diecisiete (2017).

Sostienen que en relación con las preguntas y respuestas de la nota de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2017, la Asamblea Nacional de Diputados respondió lo siguiente:

1. ...

2. Deseamos aclararle que las notas referentes a las solicitudes se presentan a la presidencia y esta delegada a la Secretaría General, la cual a su vez la remite a la información en las oficinas involucradas, preparan las notas de respuestas, gestionan la firma y se encargan además de entregarla al interesado, procedimiento que lamentablemente no se dio y que originó que no se atendiera oportunamente la petición.

Segundo: La institución no cuenta con la información desglosada, tal como la peticionaria lo ha solicitado (Tabla de Excel), por lo que no puede...

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