Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 22 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Incidente de desacato

Expediente: 478-17B

Vistos:

Es de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Desacato formulado dentro de la acción de Hábeas Data presentada por la firma de abogados G., A.&.L., en nombre y representación de M.T.Z., contra la Asamblea Nacional de Diputados.

Antecedentes

El incidente que nos ocupa, tiene como génesis la acción de Hábeas Data decidida mediante resolución de 30 de agosto de 2017, mediante la cual se concedió la pretensión y se dispuso un plazo de diez (10) días hábiles para la entrega de la información solicitada, consistente, para el incidente que nos ocupa, en el contenido de los puntos 4 y 5 que son del tenor siguiente:

"...

  1. Le solicitamos nos indique quienes son los beneficiarios de cada cheque, el monto de cada cheque y su propósito, fecha de expedición de los cheques y documentos que sustenten la expedición de los cheques, ya sea en una hoja de E. o como mejor lo dispongan, para el periodo de julio de 2015 a la fecha.

  2. Entendemos que un número indeterminado de ayudas y/o donaciones de la Asamblea Nacional son solicitados por diputados, por lo que le agradecemos detallar qué diputados han solicitado estas ayudas y nos haga un listado de los montos gestionados por cada diputado.

    ...".

    Respecto a esta decisión, la recurrente advierte que la Asamblea de Diputados "supuestamente" cumplió con lo decidido, sin embargo, ello no es así, toda vez que la información que suministró en virtud de la sentencia señalada, resulta insuficiente, ya que no hay una respuesta capara para las preguntas 4 y 5.

    En relación a la pregunta 4, señala que la Asamblea de Diputados, para no brindar la respuesta, indica que la información no la mantiene en formato E., y que los cheques y otros documentos relacionados a estos, no se encuentran en la institución. Sobre la pregunta 5 señala, que a pesar que existe un fallo de Inconstitucionalidad sobre el decreto que rige este tema, no puede soslayarse que antes de esta decisión, para la entrega de donativos o subsidios se debía completar una declaración jurada de fe. Esto, entre otras consideraciones fácticas en relación a esta controversia.

    Posterior a la presentación de este libelo, se procedió a su análisis formal, a fin de determinar su procedencia. Advirtiendo sobre el particular, que en ocasión previa se había promovido otro incidente de desacato bajo...

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