Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Febrero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 03 de febrero de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Incidente de desacato

Expediente: 613-18A

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce el Incidente de Desacato presentado por el Licenciado A.E.G.V., en representación de DEYSI CRISTINA C.G.dentro de la acción de habeas data que interpuso contra la Universidad Católica Santa María La Antigua (USMA).

EL INCIDENTE DE DESACATO

El apoderado judicial de la señora D.C.C.G. manifiesta que su mandante, en su momento, presentó una acción de habeas data contra la Universidad Católica Santa María La Antigua, por no haberle entregado la documentación íntegra de su expediente académico.

Señala que, con respecto a dicha acción, se pronunció el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), concediendo la misma.

Refiere que copia autenticada de dicha decisión fue remitida por la Secretaría de esta Corporación a la Universidad Católica Santa María La Antigua para su cumplimiento.

Advierte que el día veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020) acompañó a su mandante a la referida Universidad, a fin de que se le entregara copia íntegra del expediente académico que la Corte Suprema de Justicia ordenó se le suministrara. Sin embargo, "la documentación reclamada se encontraba incompleta y rayada, además de no encontrarse determinadas fojas autenticadas por la Secretaría General...".

Plantea el abogado que, ante la situación anterior, su mandante "no accedió a retirar la documentación incompleta, no autenticada y además rayada, por lo que no firmó documento alguno que constara que había recibido de manera conforme y satisfactoria de parte de las autoridades de la Universidad Santa María La Antigua".

Indica que en atención "a la falta de entrega adecuada de la documentación", la encargada del Departamento Legal de la referida Universidad le indicó a la peticionaria "que acudiera al día siguiente que era el último día con el cual contaba el prenombrado centro de estudios (...), para conceder la documentación relacionada con el expediente académico de D.C.C.G..

Manifiesta el letrado que el día veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), su mandante se presentó nuevamente en las oficinas administrativas de la Universidad, en compañía de los testigos E.L.Y.E.V.O. quienes presenciaron que la encargada de Asesoría Legal de la Universidad, Licenciada N.D., se encontraba en compañía del Licenciado A.L., abogado de la Universidad Católica Santa María La Antigua. Según explica, para ese día "no habían corregido la deficiencia en cuanto a la entrega completa de la documentación que fue ordenada su entrega a través de la acción de habeas data, la cual debía de (sic) ser dada a la Sra. D.C.C.G..

En particular, alega que las autoridades de la Universidad "habían vuelto a incurrir en la falta de entrega completa de la documentación solicitada", dado que faltaba el primer recibo de matrícula de un curso de inglés que había pagado la peticionaria en la sede de C. de la Universidad; la documentación "se encontraba rayada con un bolígrafo a mano"; y faltaba el sello de fiel copia de su original en el reverso.

Agrega que la Universidad, para curarse en salud, procedió a escanear y enviar por correo electrónico la documentación incompleta que no se le entregó a la peticionaria. Sin embargo, advierte que su mandante en su momento solicitó por escrito la información de su expediente personal y no vía electrónica, por lo que "la documentación íntegra del expediente (...) debía de hacerse de forma física o en soporte de papel y no de manera digital por correo electrónico".

Por consiguiente, considera que la Universidad no cumplió con la orden de entregar la documentación íntegra...

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