Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por la licenciada V.S.S., en representación de R.K., contra la resolución de 21 de noviembre de 2005, por medio de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial negó el incidente de desacato dentro de la acción de Hábeas Data instaurada en contra del Ingeniero Municipal del Distrito de Alanje, señor O.S..

Dicha decisión del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, se fundamentó en que el funcionario demandado a través de la acción de Hábeas Data, remitió al entonces apoderado legal del recurrente, en tiempo oportuno, la información requerida por el accionante. Tomando en consideración lo antes expuesto, aunado que es la primera vez que el Ingeniero Municipal del Distrito de Alanje es acusado a través de la citada acción constitucional, lo de lugar es no aplicar las sanciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley 6 de 2002.

Por su lado, la parte apelante manifestó la interposición del incidente de desacato porque el día 15 de septiembre de 2005, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ordenó al funcionario acusado, que entregara la información solicitada a través de la acción de Hábeas Data, ya que el deber de proporcionar lo pedido, no se cumple con la sola respuesta de que no se conoce la información. Agrega que el a quo ha negado el incidente de desacato, aceptando la respuesta de la autoridad acusada de que no sabe ni conoce de la información solicitada y que consiste en el mismo argumento utilizado cuando la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior de Justicia. Situación que no sólo constituye una desatención a lo dispuesta por dicha Corporación de Justicia, sino que además se viola el artículo 44 de nuestra Carta Magna, así como el contenido de la llamada Ley de Transparencia.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Se observa que el presente incidente de desacato tiene como origen la acción de Hábeas Data que el señor R.K. interpusiera en contra del ingeniero municipal del Distrito de Alanje, O.S.. En un primer momento el Tribunal Superior del Tercer distrito Judicial decidió no conceder la citada acción constitucional, toda vez que consideró que se había dado respuesta a la petición formulada, en el término de ley. Esta resolución fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal colegiado éste que revocó la decisión impugnada a través del recurso de apelación.

Seguidamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR