Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Mayo de 2007

Fecha15 Mayo 2007
Número de expediente1207-07
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El señor H.J.P., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 22 de enero de 2007, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del incidente de desacato formulado contra el señor Director de Asesoría Legal del Municipio de San Miguelito, licenciado D.M.T..

Tal y como se puede verificar de las constancias aportadas al proceso; mediante la resolución apelada, el citado tribunal colegiado resolvió declarar No Probado el incidente de desacato promovido. Decisión ésta, contra la cual se ha instaurado el recurso que en estos momentos nos ocupa.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Atendiendo a la tarea impuesta por la interposición del recurso de apelación, procede este Máximo Tribunal de Justicia a zanjar el debate jurídico que se ha sometido a nuestra ponderación.

Antes de ello, hagamos un breve recuento de lo ocurrido en el caso que nos ocupa, para una mayor comprensión del mismo, y a la vez para facilitar la labor juzgadora de esta Corporación de Justicia.

Consta que el señor H.P. presentó ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, acción de Hábeas Data para que por medio de ese tribunal, se le entregara la información solicitada al señor Director de Asesoría Legal del Municipio de San Miguelito, y consistente en "copia de todo lo actuado por el municipio en el presente caso con posterioridad a la fecha de recepción del mismo el 27 e(sic) de junio de 2006; ...". En virtud de la interposición de la citada iniciativa constitucional, el Primer Tribunal Superior de Justicia decidió admitir la misma. Consecuentemente, se pronuncio respecto al fondo de la pretensión, considerando que al petente le asistía la razón y por consiguiente, se concedió la acción de Hábeas Data y se ordenó al funcionario requerido, suministrar la información solicitada en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. Seguidamente, el recurrente formuló incidente de desacato, ya que la autoridad acusada hizo llegar al tribunal una información "que no corresponde con la información peticionada en primera instancia;......toda vez que el mismo remitió en el informe precitado todo lo actuado por el municipio de San Miguelito con anterioridad. Al(sic) 27 de junio de 2006 fecha en que fue recibido el caso en dicha Alcaldía..... y lo que se peticionó consiste en que me hiciese extensiva copia de todo lo actuado por el municipio, con posterioridad al 27 de junio de 2006...".

Luego de lo anterior, el Primer Tribunal Superior de Justicia admitió el citado incidente y lo corrió en traslado al funcionario requerido, quien contestó luego del término establecido para ello. Razón por la cual, la respuesta se recibió por insistencia y por tanto la misma deviene en extemporánea y carente de valor alguno.

El...

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