Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

ANTECEDENTES

El señor H.J.P. presentó en grado de apelación, el Incidente de Desacato dentro la Acción de Hábeas Data que fue incoada contra la Doctora Bleixen de V., Subdirectora Médica de la Consulta Externa Especializada, del Complejo Hospitalario Metropolitano Dr. Arnulfo Arias Madrid, con base en las siguientes consideraciones (f.62):

En primer lugar, manifestó que el tribunal de instancia incurrió en error al negarle el incidente de desacato, toda vez que la información requerida, siendo copia de un resultado de examen de endoscopia que se le practicó entre los meses de marzo a diciembre de 1997, no se le ha entregado a la fecha.

Además, agregó que las copias de sus expedientes clínicos y administrativos que tiene en su poder, no le fueron entregadas por la funcionaria querellada, sino que los obtuvo como resultado de otra acción de hábeas data.

Por último acotó, que aún cuando mediante Resolución de 13 de abril de abril de 2005 se le ordenó a la funcionaria querellada que debía entregarle dentro del término de cinco días, con posterioridad a la notificación, copia de la información requerida, a la fecha no lo ha cumplido; así también afirmó, que la misma no consta en la documentación que remitiera la funcionaria al momento de contestar el incidente por desacato.

Consiguientemente, solicitó a esta Corporación de Justicia, se le conceda el incidente de desacato.

AUTO APELADO

Cabe indicar, que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolvió en primera instancia el Incidente de Desacato, bajo los siguientes términos:

"...Al admitir el Tribunal la presente querella por desacato y darle traslado de las misma a la funcionaria de la Caja de Seguro Social, esta (sic), mediante nota del 27 de noviembre del 2006, adjuntó "Todo" el historial clínico del paciente H.J.P..

Una vez conocidos los eventos fácticos que se configuran en la presente acción de hábeas data y en la solicitud de desacato, el Tribunal debe aclarar al pretensor que la finalidad de este procedimiento de raigambre constitucional, no es otro que lograr un recurso o procedimiento para cuando los funcionarios públicos incumplan con el deber de la información, de atención a los usuarios de las distintas entidades públicas y de transparencia de su gestión.

En el presente caso, el actor ha recibido la información solicitada de la misma entidad pero al parecer, según lo admite, por otro procedimiento. Igualmente al contestar la funcionaria...

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