Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Mayo de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Incidente de Desacato presentado por H.J.P. en contra de la ARQ. I.B. de DE L., Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional de Estudios y Diseños del Ministerio de Obras Públicas.

La incidencia se plantea dentro de la Acción de Hábeas Data presentada por H.J.P. contra la precitada servidora pública, a través de la cual requería de la autoridad demandada dos tipos de informaciones: una relativa a todas las pruebas documentales que demuestran la responsabilidad que se le atribuye al nivelar su lote de terreno y, la otra, concerniente a un informe del diseño del muro de contención de tierra que limita con su propiedad.

Según el censor, aún cuando a través de sentencia de 24 de noviembre de 2006 el Pleno de la Corte le concedió Acción de Hábeas Data y a pesar que la funcionaria le haya hecho extensiva la Nota DINADED-SD-051-07 el día 23 de enero de 2007, solamente posee una de las dos informaciones pedidas, encontrándose pendiente el estudio del diseño del muro de contención de tierra propiedad del estado, el cual limita con la parte norte de su propiedad, hecho éste que se desprende de la contestación proferida por la funcionaria demandada.

Agrega que la funcionaria demandada no debe solicitarle dirija su petición al Municipio de San Miguelito como asevera en la nota ya que el Departamento de Ingeniería Municipal carece de dicha información toda vez que nunca mantuvo el control de la construcción de dicho muro de contención.

Del estudio del cuadernillo contentivo de la acción constitucional se colige que efectivamente a través de resolución de 24 de noviembre de 2006, el Pleno de la Corte Suprema concede la Acción de Hábeas Data interpuesta por el señor H.J.P. y en consecuencia ordena a la Directora Ejecutiva de Estudios y Diseños del Ministerio de Obras Públicas suministrar la información requerida en un término de cinco días.

El anterior examen también permitió evidenciar que luego de proferida y notificada la precitada resolución judicial, a través de Nota DINADED-D-053 de 24 de enero de 2007, la ARQ. IRNA BERRÍO de DE LEÓN sostiene que ha proporcionado al señor H.J.P. la información requerida, señalando además que adjuntaba copia de la nota en la que se comprueba el recibido por parte del solicitante.

Pese a que en la copia suministrada por la citada funcionaria no se evidencia ningún tipo de acuso de recibo por parte del hoy incidentista, observa esta Corporación de Justicia que...

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