Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Septiembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.C.A.R., defensor de oficio de R.M.C.M., interpuso recurso de apelación en contra del auto de 7 de marzo de 1994, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual niega incidente de nulidad del auto que admite acusación particular presentada contra C.M., dentro del sumario que se le instruye por el supuesto delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de C.A.F. ROJAS.

El Segundo Tribunal Superior negó la nulidad de la acusación particular al considerar que el acto de admisión de ésta se limita a examinar si el acusador cumple con los requisitos exigidos por la ley, sin discurrir en aspectos de fondo. Y además consideró que corresponde a etapas posteriores del proceso la calificación del delito ejecutado.

En los hechos en que basa su apelación, el defensor de oficio, después de analizar algunas diligencias que reposan en el expediente, señala que el Segundo Tribunal Superior al momento de examinar si el acusador cumplía con los requisitos exigidos por la ley, pasó por alto lo referente a la competencia y a la citación de las disposiciones legales infringidas. En lo medular, expone estas dos razones de la siguiente manera:

  1. Que el delito cometido por R.C. es el de lesiones personales y no el de homicidio en grado de tentativa, por lo que la acusación particular debió presentarse ante los juzgados de circuito y no ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

  2. Que el acusador particular en el escrito de acusación no hizo mención de la violación del artículo 136 del Código Penal (sobre lesiones personales), en el punto correspondiente a las disposiciones legales infringidas, lo que constituye una omisión a lo establecido en el artículo 2013 del Código Judicial.

El apelante solicita a esta Corporación que revoque la resolución de 7 de marzo de 1994, a efecto de que se declare la nulidad de la resolución de 22 de marzo de 1993, dictada por el Segundo Tribunal Superior, en la que admitió la acusación particular.

Siguiendo el trámite que establece la ley de procedimiento en materia de incidentes, en su oportunidad se le corrió traslado del mismo tanto al representante del Ministerio Público, como al del acusador particular.

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial presentó sus objeciones. En ellas, después de confrontar los razonamientos de la defensa técnica y del Tribunal Superior, manifiesta que la acusación particular se admitió guardando el procedimiento debido y verificando los...

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