Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M., en representación de MIAMI COMPANY INTERNATIONAL S. A. ha presentado incidente de nulidad de lo actuado, dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación al incumplimiento en el pago de la multa impuesta por la Dirección de Hipódromos y Otros Juegos de Suerte y Azar.

La parte actora señala que la sociedad MIAMI COMPANY INTERNATIONAL, S.A. fue sancionada por la Junta de Control de Juegos, mediante Resolución No. 218 de 20 de octubre de 2000, con una multa de DOS MIL BALBOAS (B/.2000.00), por infringir disposiciones del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998 y la Resolución No. 059 de 26 de julio de 1999.

Al respecto afirma que dicha sociedad posee una resolución en la cual se le autoriza para operar Club de Mercancía, en razón de lo cual ha solicitado la devolución de los títulos prestacionales, porque con la nueva resolución se pueden garantizar los clubes con garantías de seguros.

En sustento a su pretensión aduce que la mencionada Resolución No.218 de 2000, documento que genera el presente proceso ejecutivo, no le fue notificada a la sociedad ejecutada, tal como consta en la segunda página de la misma, donde aparece el sello sin llenar. Según explica, esta omisión ocasionó que el sancionado no pudiese hacer uso de los recursos de reconsideración y apelación, aunado a que fue sorprendido con la presente acción ejecutiva de pago, así como un recargo de 20% de la multa.

Por tanto, considera que debe tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 1022 (antes 1008) del Código Judicial, que indica que "ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efectos antes de haberse notificado legalmente a las partes".

En base a los hechos descritos y las pruebas que reposan en el expediente, es que se solicita a la Sala que declare nulo todo lo actuado y por ende retrotraiga todas las acciones judiciales hasta la notificación de la resolución de la Junta de Control de Juegos, tal como lo señala la ley para que tenga su efecto jurídico.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora a través de apoderado judicial se opuso al incidente interpuesto, argumentando que si bien la Resolución No.218 de 20 de octubre de 2000 no fue notificada personalmente al Representante Legal de la empresa MIAMI COMPANY INTERNATIONAL, S.A., a foja 2 del expediente administrativo queda claramente establecida la gestión activa de cobros que se llevó a cabo...

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