Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Diciembre de 1995
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 1995 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Dentro del incidente de nulidad de lo actuado, por notificación testifical en violación al procedimiento, interpuesto por la licenciada O.G.D.B. en el proceso penal que se instruye por razón de la acusación particular interpuesta por la licenciada AIDELENA PEREIRA en su contra, por delito de tentativa de homicidio, el licenciado V.V.P., en nombre y representación de la licenciada O.G.D.B., ha promovido incidente de recusación para que se separe de su conocimiento al Honorable Magistrado FABIÁN A. ECHEVERS.
El incidentista en la parte medular de su escrito (fs. 2 a 7), plantea que: "O.G.D.B. tiene proceso penal pendiente contra el Magistrado F.E., ..." (f. 5), razón por la cual, "El M.F.E. está comprendido en la causal de impedimento a que se refiere el ordinal 11 del artículo 749 del Código Judicial, por lo que se impone su separamiento de la causa penal seguida a O.G.D.B. en virtud de la Acusación Particular interpuesta en su contra por AIDELENA PEREIRA por el supuesto Delito de Tentativa de Homicidio." (f. 6).
Conforme se observa en el escrito contentivo del incidente de recusación (fs. 2 a 7), la razón fundamental que sustenta la pretensión consiste en el hecho de que el día 10 de octubre de 1995, ante la Asamblea Legislativa, O.G.D.B. interpuso acusación particular contra el Magistrado F.E. y otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por la comisión de delitos contra la Administración Pública, la Administración de Justicia y la Seguridad Colectiva. Se desprende de dicho escrito de recusación, que el proceso penal pendiente contra el Magistrado F.E. y otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fue interpuesto por O.G.D.B. el día 10 de octubre de 1995; y posteriormente, el incidente de nulidad dentro de la causa penal contra la misma, fue repartido al Magistrado ECHEVERS en el mes de noviembre del año en curso. Pese a ello, el citado funcionario judicial no ha manifestado impedimento para seguir conociendo del presente proceso.
También, el licenciado V.V.P. argumenta que el Magistrado ECHEVERS no ha conocido hasta el presente de la causa penal que se le sigue a O.G.D.B. ni ésta ha hecho gestión alguna en dicho proceso que haya sido de conocimiento del Magistrado recusado; por lo que no son aplicables los artículos 751, ordinal 3, y 755, párrafo segundo,...
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