Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el incidente de nulidad interpuesto por el Licdo. J.M.V., representante del Sr. G.M.G.R. "CHALO", sindicado del delito de homicidio en perjuicio de J.J.A.A., J.B.A., LEÓN TEJADA, E.S., I.O., F. CONCEPCIÓN, DEOCLIDES JULIO, E.A.M.E. y F.M.V., hechos ocurridos el día 3 de octubre de 1989, contra la resolución del 30 de octubre de 1994, proferida por el Segundo Tribunal Superior, en la que "rechaza de plano" la solicitud impetrada.

Manifiesta el apelante que a su representado se le ha levantado sumario y se le ha llamado a juicio por homicidio múltiple sin que se le haya indagado, puesto que no ha comparecido al proceso; que "la relación procesal penal se entiende constituida cuando el imputado se convierte en sindicado, luego de que rinda indagatoria y pueda ejercer su defensa, tal como lo establece el artículo 2115 del Código Judicial."

Cita el actor dos fallos emitidos por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en los que concluye que como el imputado no ha sido indagado no puede ser llamado a juicio; señala que la autoridad mencionada se apartó del criterio emitido en este caso, tratando de justificar la no comparecencia de G. "Chalo"G. con el argumento de que se hicieron los esfuerzos para indagarlo, pero que los mismos se frustraron por la condición de asilado.

Por otro lado, manifiesta el incidentista que en el auto que nos ocupa se cometieron errores "in procedendo", en materia de auxilio judicial penal internacional, y de extradición.

Así mismo, manifiesta que "si nada se dispone respecto de que realizados los esfuerzos posibles para indagar a un asilado diplomático o a un asilado territorial, se tendrá como elemento suficiente de su comparecencia en juicio de obviar así, el trámite de la diligencia de declaración indagatoria, deberá tenerse como acusado ausente y seguirse el procedimiento señalado en los artículos 2309 a 2314 del Código Judicial."

Por otro lado, señala el defensor de G. que el mismo F.I. dijo que no hay indicación en el expediente que el precitado disparó alguna de las armas utilizadas para ultimar a las víctimas.

Fundamenta el autor de la presente alzada, como fundamento legal de la misma, el artículo 2300 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Artículo 2300: Cuando en el curso del proceso, el juez que conoce del mismo, advierta que se ha incurrido en algunas de las causales expresadas en el artículo 2297, ordenará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR