Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

EL licenciado R.R., quien actúa como representante de la acusación particular propuesta contra C.A.A.M., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de E.E.D.M., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 13 de septiembre de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega, por improcedente, incidente de nulidad que propusiera el letrado.

Se alega en la sustentación del recurso que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial debe practicar, antes de la fecha de la audiencia, las pruebas que admitiera mediante resolución de 14 de diciembre de 1995 (f. 17). En caso contrario, explica el letrado, por su naturaleza las pruebas solicitadas no podrán ser practicadas durante la audiencia, situación que, a su juicio, "iría en detrimento del propio proceso, ya que no se dispondría de la prueba en tiempo oportuno" (f. 17).

Para llegar a la decisión que ahora se censura, el tribunal a-quo sostiene que los hechos alegados por el recurrente "no pueden constituir, ni constituyen, causa de nulidad", por estimar que no es obligatorio que las pruebas admitidas en el período ordinario se practiquen "de inmediato ya que ello puede hacerse durante el curso del proceso, hasta...

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