Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 22 de septiembre de 1997, en Sala Unitaria, la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, RECHAZÓ DE PLANO la petición de nulidad presentada por el licenciado D.E.C.G., en su condición de abogado defensor de los señores J.L.L., R.L.L., DOV BINDER y C.H..

Esa decisión jurisdiccional fue apelada por el licenciado E.C.G., quien dentro del término de ley presentó el escrito respectivo.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado C.G. solicita a esta Sala que se revoque la resolución apelada y se decida en el fondo si ha existido o no el doble juzgamiento acusado.

Además, que declare que la Corte Suprema de Justicia es por ley la primera garante del respeto a las garantías constitucionales de los ciudadanos; que el artículo 32 de la Constitución Nacional garantiza que nadie será juzgado dos (2) veces por la misma causa; y que no existe posibilidad de interponer recurso de Amparo de Garantías contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre los hechos manifiesta que el señor I.D.M. en nombre y representación de Proyecciones de Ultramar, S. A. y Desarrollo Vizcaya, S.A., presentó el 24 de marzo de 1995, denuncia criminal contra J.L.L. y R.L.L.. Sostiene el apelante, que en esta denuncia se definió exactamente los mismos hechos establecidos en la actual acusación particular, imputando a sus representados en ambos escritos delitos contra el Patrimonio y la Seguridad Colectiva. Incluso afirma que los once (11) hechos de la acusación particular fueron también incluidos en la denuncia.

Menciona la resolución emitida el 19 de febrero de 1997, por el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se sobreseyó definitivamente de manera objetiva e impersonal a J.L.L. y R.L.L.. Indica que la acusación particular ha perdido en las dos instancias ordinarias, donde también se ha librado sobreseimiento definitivo en favor de sus representados.

Se refiere a la prohibición del doble juzgamiento contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional y 1969 del Código Judicial, y a la nulidad absoluta que ello conlleva de conformidad con el artículo 1974 del Código procedimental.

ANÁLISIS DE LA SALA

A objeto de resolver la disensión, nos remitiremos al fundamento de la resolución recurrida, el cual es el siguiente:

"La petición antes mencionada se formula durante el trámite de sustanciación del Recurso de Casación interpuesto por la parte acusadora dentro del proceso penal seguido...

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