Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Enero de 1998
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1998 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
En S. Unitaria, la Corte Suprema de Justicia, S. de lo Penal, mediante resolución de 22 de septiembre de 1997, RECHAZÓ DE PLANO la petición de nulidad presentada por el licenciado D.E.C.G., en su condición de abogado defensor de los señores J.L.L., R.L.L., DOV BINDER y C.H. (fs. 27-28).
El licenciado E.C.G. presentó escrito donde manifiesta su disensión de la citada resolución y dentro del término de ley presentó el escrito respectivo.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
El licenciado C.G., al referirse a los hechos, expone que el señor I.D.M., en nombre y representación de Proyecciones de Ultramar, S.A. y Desarrollo Vizcaya, S.A., presentó el 24 de marzo de 1995 denuncia criminal contra J.L.L. y R.L.L.. Afirma el impugnante que en esta denuncia se definió exactamente los mismos hechos establecidos en la presente acusación particular, por lo que a sus representados se les imputan, en ambos escritos, delitos contra el Patrimonio y la Seguridad Colectiva. Sostiene así, que los once (11) hechos de la acusación particular fueron también incluidos en la denuncia.
Hace mención a la resolución de 19 de febrero de 1997, en la cual el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, sobreseyó definitivamente de manera objetiva e impersonal a J.L.L. y R.L.L.. Indica que la acusación particular ha perdido en las dos instancias ordinarias, donde también se ha librado sobreseimiento definitivo en >favor de sus representados.
Se refiere a la prohibición del doble juzgamiento contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional y 1969 del Código Judicial, y a la nulidad absoluta que ello conlleva de conformidad con el artículo 1974 del código procedimental.
Por todas esas razones, solicita a esta S. que se revoque la resolución apelada y se decida en el fondo, si ha existido o no el doble juzgamiento acusado (Fs. 33-36).
OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En respuesta al traslado, la máxima representación del Ministerio Público, licenciado J.A.S.R., considera que procede se declare la nulidad de todo lo actuado y se ordene el archivo del expediente principal, toda vez que existe el doble juzgamiento denunciado por el apelante. Y que seguir con el trámite del expediente principal, sería atentar contra el principio de la unicidad en el juzgamiento, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política y el Principio de la Cosa Juzgada (fs. 103-107).
ANÁLISIS DE LA SALA
Observa la S. que el fundamento de la...
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