Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Del incidente de nulidad interpuesto por el Licdo. GENARINO ROSAS ROSAS dentro del proceso seguido a J.S.L.S. por delito de tráfico de personas.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

Manifiesta el Licdo. ROSAS que mediante sentencia N1 83 de 14 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos condenó a su poderdante a la pena de 75 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal. (F.2).

La resolución en comento fue apelada y le correspondió a los M.M.B. y R.E.G.R., miembros del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, conocer del negocio y, mediante sentencia de 6 de febrero de 2002, decidieron confirmar el fallo de primera instancia. (F.2)

Agrega el incidentista que interpuso recurso de casación en el fondo contra el fallo de segunda instancia y mediante auto de 30 de mayo de 2002, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a rechazar el recurso, siendo el ponente el Magistrado R.E.G.R.. (F.3)

Así las cosas, la defensa técnica de LARTIGA SÁNCHEZ solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, con base en el artículo 760, numerales 5 y 12, el artículo 765 y el artículo 199, numerales 6, 10 y 11, del Código Judicial, toda vez que el M.G.R. no debió conocer del proceso porque estaba impedido para ello (F.4)

Seguidamente, indica el Licdo. ROSAS que no procedió a recusar al M.G.R. con anterioridad, pues en ningún momento se le informó que éste era el sustanciador, sino que se le indicó que la ponente era la Licda. G.J.D.C., y no fue sino hasta que obtuvo copia del fallo en que se negó el recurso de casación, que se pudo percatar de la situación planteada. (F.5)

De igual manera, sostiene que está en su derecho de presentar escrito de recusación con base en lo establecido en el artículo 766 del Código Judicial, que preceptúa que Asi el funcionario en quien concurre alguna causal de impedimento no lo manifestare dentro del término legal, la parte a quien interese su separación puede recusarlo en cualquier estado de la respectiva instancia, hasta dentro de los dos días siguientes al vencimiento del último trámite.

De consiguiente, expresa que el último trámite del proceso fue el edicto de notificación N1 220 fijado el 28 de junio y desfijado el 4 de julio del año en curso, por el cual se notificó la resolución de 30 de mayo que no admite el recurso de casación, indicando el...

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