Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licda. D.V.A.V., en su calidad de apoderada judicial del ciudadano italiano G.M.V.S., ha promovido Incidente de Objeción para que se revoque la resolución N1 402 del 6 de mayo de 2002, emitida por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual concedió la extradición de su poderdante al gobierno de la República de Francia.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTISTA

La Licda. ALMENGOR plantea que en la parte motiva de la resolución impugnada, el Ministro de Relaciones exteriores de Panamá hace la siguiente afirmación:

Que mediante Nota verbal N1. 410/AL de 6 de octubre de 2001 la Embajada de Francia presentó dentro del término oportuno la formalización de la solicitud de extradición del ciudadano I.G.M.V.S. por la presunta comisión del delito de Homicidio Voluntario, petición que cumplió adecuadamente los requisitos del artículo 2498 del Código Judicial de la República de Panamá.(Resaltado por el recurrente).

Considera la Licda. ALMENGOR que lo anterior está alejado de las constancias procesales, las que denotan el incumplimiento por parte del Gobierno de Francia de los requerimientos establecidos en nuestra legislación para la solicitud de extradición, mismos que fueron puestos en su conocimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agrega que en el párrafo quinto de la resolución impugnada se indica que:

... mediante Nota Verbal A.J. N1.194 de 18 de febrero de 2002, el Ministerio de relaciones Exteriores solicitó al Gobierno Francés información adicional presentada en la formalización de la solicitud de extradición, información esta que fue presentada adecuadamente por la Embajada de Francia, a través de la Nota No. 56/AL del 14 de marzo de 2002. (Resaltado del recurrente)

Expresa la abogada que le preocupa de manera alarmante que el Ministerio de Relaciones Exteriores señale lo anterior, pues se observa dentro del expediente de foja 133 a 136 que la documentación fue enviada por parte del Gobierno de Francia al Ministerio de Relaciones exteriores vía Fax el día 18 de marzo de 2002, día en que se vencía el plazo para la entrega de dichos documentos, los que no debieron ser aceptados porque la ley es clara en señalar que toda la documentación de extradición deberá ser presentada por el Agente Consular o persona debidamente autorizada por el Estado requirente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Seguidamente, la incidentista hace una relación histórica desde que se inició el proceso de extradición, el día 8 de octubre de 2001, a la fecha, resaltando lo siguiente:

La Embajada de Francia mediante Nota No. 332/AL de 8 de octubre de 2001, solicita con fundamento en el Principio de Reciprocidad Internacional a las autoridades panameñas, la detención preventiva con fines de Extradición del ciudadano italiano G.M.V.S., por la supuesta comisión de Delito de Homicidio Voluntario, hecho ocurrido en ese país.

Dando respuesta a dicha solicitud, se dio inicio a los trámites para que el Gobierno de Panamá efectuara la detención preventiva del ciudadano italiano V.S., la cual se hizo efectiva el 11 de octubre de 2001, por lo que a la fecha se ha excedido el término que señala el artículo 2503 del Código Judicial en relación a la duración de la privación de libertad para este tipo de trámites. (F.3)

El 6 de noviembre de 2001, mediante Nota N/V.A.J. N12633, el Gobierno Panameño devolvió a la Embajada de Francia la documentación presentada para solicitar la extradición del ciudadano italiano V.S., por incumplir los requisitos de autenticación o apostilla necesarios para poder darle el trámite correspondiente, y le señaló una serie de documentos que debían ser adjuntados con la solicitud de extradición, la cual debía ser presentada nuevamente, una vez que fueran subsanadas las faltas. (F.4)

De otra parte, el Gobierno Francés remitió al Gobierno Panameño una nota en la cual ese Estado requirente se comprometía a enviar la documentación necesaria que se le exigía para la extradición, como son, las garantías relativas a lo no aplicación de la pena de muerte, respecto al principio de especialidad y los elementos que permitan identificar a la persona buscada.

La citada documentación fue remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores y mediante nota identificada N/V A.J.N1 340 calendada 18 de febrero de 2002 y dirigida al Gobierno de Francia, la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Tratados señaló lo siguiente:

El Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados- sobre el particular lamenta devolver la documentación antes descrita, ya que los mismos no cuentan con los requisitos de autenticación necesarios para ser utilizadas dentro del proceso de extradición del referido ciudadano italiano.

El Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados- igualmente solicita a la Honorable Embajada de Francia, se remita dentro de un término de 30 días, copia debidamente traducida al idioma español y autenticada u apostillada de los textos íntegros de los Artículos 221-1, 221-8, 221-9, 221-11 del Código Penal y el Artículo 7 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente lo relativo a la prescripción de la acción penal y de la pena, contemplados en acápites enumerados dentro de dichas normas, toda vez que la traducción remitida en las notas antes mencionadas no incluyen además de no contar con la autenticación necesaria, lo relativo a las normas de prescripción, requisito necesario para resolver la petición presentada por el Honorable Gobierno de Francia, así como también es indispensable que se incorpore una certificación por parte del Juzgado requirente en donde conste la no aplicabilidad de la pena de muerte...@

Refiere la incidentista que es importante señalar que, pese a que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección de Asuntos Jurídicos y de Tratados en reiteradas ocasiones le solicitó al Gobierno Francés corregir defectos de fondo y forma dentro de la documentación presentada en el término de 60 días, y posteriormente concedió un término de 30 días adicionales, el Estado requirente no presentó al Ministerio de Relaciones Exteriores la documentación por lo que hoy en día se observa un expediente que adolece de la siguiente documentación:

  1. Documentación que fue devuelta a la Embajada de...

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