Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación judicial, la resolución de 6 de marzo de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que decidió Rechazar de Plano por Improcedente el Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento relacionado con la prescripción de la acción penal, solicitada a favor de ELOY ANTONIO HARDING CÓRDOBA, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio doloso en perjuicio de CÉSAR GUEVARA GUERRERO (q.e.p.d.).

Notificada la anterior resolución, el licenciado I.T.Q., apoderado judicial del procesado HARDING CÓRDOBA, apela, por lo que se concede en el efecto devolutivo a fin de que sea resuelta la alzada.

EL APELANTE

El licenciado I.T., en lo medular de su escrito solicita, se decrete la extinción de la acción penal dentro del proceso penal seguido contra su representado HARDING CÓRDOBA, en relación al delito de Homicidio Culposo, por cuanto que de conformidad con los artículos 93 y 96 del Código penal, han transcurrido más de ocho años de haberse dictado el auto de enjuiciamiento contra el prenombrado, y por establecer este delito pena menor de cinco años, debe decretarse la prescripción de la presente acción.

Lo anterior se fundamenta en el hecho que el Segundo Tribunal Superior, al llamar a juicio a HARDING CÓRDOBA, señaló, que el presente caso se trataba de un hecho punible culposo, toda vez que la muerte de C.G.G. fue cometida por error, criterio este que fue mantenido por la Sala Penal en auto de 4 de mayo de 1992, en donde reformó lo relativo al delito cometido en perjuicio de ALBERTO SANTIS (Delito de Lesiones Personales) y Confirmó en lo demás, es decir, en cuanto al delito de Homicidio cometido en perjuicio de GUEVARA GUERRERO (Q.E.P.D.).

Además indicó, que el hecho de tratarse de un Homicidio Culposo sirvió de base al Tribunal Superior para conceder una fianza de excarcelación a favor de HARDING CÓRDOBA, la cual se ha mantenido a lo largo del proceso.

Por último expresa, que el fundamento utilizado por el Tribunal A-Quo para Rechazar de Plano el Incidente presentado, no tiene asidero en el artículo 690, párrafo final del Código Judicial, por cuanto que en efecto se presentó un Incidente de prescripción, pero en relación al Delito de Lesiones Personales, y que en el actual caso, se interpone a propósito del delito de Homicidio.

En virtud de lo expuesto, solicita, se Revoque la resolución fechada 6 de marzo de 2001, expedida por el Segundo...

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