Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha prmovido la firma forense MORGAN & MORGAN incidente de recusación contra el Honorable señor J.M., doctor C.M., dentro del proceso marítimo ordinario incoado por CLM F LTD. a nombre de SYNDICATE 575 AL LLOYD´S OF LONDON, AXA GLOBAL RISKS (UK) LTD., GAN INSURANCE CO. LTD., TRENWICK INTERNATIONAL LTD. y HANNOVER en contra de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S. A.

Argumenta la Incidentista que el 14 de septiembre de 2000 presentó querella penal contra el Juez Marítimo, doctor C.M., por abuso de autoridad, haciendo la advertencia que sobre esta querella existe pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenando el archivo del sumario. Se refiere también a la denuncia formal propuesta por E.M.J. contra el referido funcionario, por enriquecimiento ilícito, durante el lapso que ha ejercido funciones como Juez del Tribunal Marítimo de Panamá.

De otra faz, se indica querella formulada por la firma forense MORGAN & MORGAN ante la Procuraduría de la Nación de fecha 5 de enero de 2001, por delito contra la fe pública. Las dos últimas denuncias se encuentran radicadas en la Fiscalía Primera y Segunda Anticorrupción de la Procuraduía General de la Nación, respectivamente.

Que MORGAN & MORGAN compareció al presente proceso, contestando la demanda en calidad de apoderado de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. el 18 de octubre de 2000 y que el señor J.M. no se ha declarado impedido para conocer de este proceso, pese a lo descrito en la causal 11 del artículo 146, cuyo tenor literal lo transcribe en el hecho quinto de su escrito, invocando como derecho dicha norma.

Mediante providencia de 25 de junio de 2001, (f.32), el M.S. admitió el presente incidente, solicitando al Honorable señor Juez rinda informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación. El funcionario cumplió con lo requerido, tal como consta en el informe obrante de fojas 33 a 36.

El Honorable señor J. se refiere a la primera denuncia, en el sentido que sobre la misma existe pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 3 de enero de 2001, por la cual se ordenó el archivo del sumario.

Con respecto a la denuncia ciudadana formulada por el señor E.M.J. por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito, manifiesta, entre otras cosas, que el denunciante no es parte en el proceso, y que la Fiscalía Segunda Anticorrupción que conoce de esta denuncia, ha presentado...

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