Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado Incidente de Recusación formulado por la firma forense MORGAN & MORGAN contra el Juez Marítimo de Panamá, H.D.C.M., con la finalidad que se le separe del conocimiento del proceso especial de concurso de acreedores de la M/N "CARIBE".

El fundamento de la petición radica en la existencia de denuncias presentadas contra el Honorable señor J.M., D.C.M.. La primera de ellas, denuncia ciudadana hecha por el señor E.M.J., socio principal de la firma forense MORGAN & MORGAN, por enriquecimiento ilícito durante el lapso que ha ejercido funciones como servidor público, de fecha 22 de noviembre de 2000. La segunda trata de una querella de fecha 5 de enero de 2001, realizada por la firma forense MORGAN & MORGAN, por delito Contra la Fe Pública. Ambas denuncias fueron formuladas ante la Procuraduría General de la Nación

El fundamento de derecho descansa sobre el numeral 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo.

Mediante providencia de 31 de julio de 2001, esta Superioridad admitió el presente incidente, solicitando al Honorable señor Juez rinda informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación. Tal requerimiento fue atendido en el informe que se lee de fojas 26 a 29.

Acepta el funcionario recusado tener conocimiento de la denuncia y querella hechas en su contra. A su vez, alega que las investigaciones que realiza la Fiscalía Primera y Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, son de naturaleza preliminar, sobre las cuales no ha sido notificado ni requerido. No obstante ello, presentó ante la Fiscalía respectiva un informe de Contador Público Autorizado, "previa sustentación documentaria, de su origen y justificación de nuestros ingresos personales" (f.27). Adiciona que la Ley 59 de 28 de enero de 1999, la cual se pretende impugnar de inconstitucional y como así ya ha sido solicitado a la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 7 exige prueba sumaria del enriquecimiento imputado, y en cuya omisión se incurrió en dicha investigación.

Que la firma forense MORGAN & MORGAN, en carácter de gestores oficiosos de HAMPTON (BERMUDA)...

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