Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & NORGAN, ha promovido Incidente de Recusación contra el Honorable señor Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, con el fin de que se le declare impedido para conocer del proceso marítimo ordinario instaurado por PANAMA PORTS COMPANY, S.A. contra SMIT AMERICAN INC.

Para sustentar la solicitud el recusante advierte a la Sala que el 22 de noviembre de 2000, el señor E.M.J., socio principal de la firma forense MORGAN & MORGAN, presentó denuncia formal contra el Honorable señor J.M., D.C.M., por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito durante el lapso en que ha ejercido funciones como servidor público. De igual forma se refiere a querella formulada por la referida firma forense, el 5 de enero de 2001, por el supuesto delito Contra la Fe Pública.

Que la primera de las denuncias se encuentra radicada en la Fiscalía Segunda Anticorrupción, y este funcionario presentó una Advertencia de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la segunda denuncia, la investigación sumarial la está llevando la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

A continuación indica que el 12 de junio de 2001, la firma forense MORGAN & MORGAN, en calidad de apoderados judiciales de PANAMA PORTS COMPANY, S.A. presentó demanda marítima ordinaria contra SMIT AMERICAN INC.

Estima el recusante que los hechos antes referidos sirven de fundamento a la causal 11 del Artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, y pese a ello el funcionario recusado no se ha declarado impedido.

Admitido el incidente de recusación, la Sala solicitó al Honorable Señor Juez Marítimo informe sobre los hechos en que viene fundada la solicitud, a lo cual procedió el funcionario judicial, en los términos que se aprecian de fojas 34 a 37.

En dicho informe rechaza los hechos en que se funda el incidente de recusación, en el sentido de que la primera denuncia si bien fue formulada el 22 de noviembre de 2000, la misma fue admitida el 24 de enero de 2001, fecha esta posterior al fallo de 5 de enero de 2001, proferido por la Corte Suprema de Justicia, por el cual ordenaba el archivo de las acciones criminales contra el Juez por los delitos de Abuso de Autoridad, Falta a los Deberes de Servidor Público y Alteración de Documento Público.

Adicional señala que no es parte en las denuncias que se encuentran actualmente en la Fiscalía Primera y Segunda Anticorrupción, ya que no ha sido notificado ni requerido de ninguna de...

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