Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION contra M/N "CAUTIVO" ex "ORDU", la firma forense MORGAN & MORGAN ha instaurado Incidente de Recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo, Dr. CALIXTO MALCOLM, a fin de que se le ordene separarse del conocimiento de dicho proceso.

Las razones de hecho expuestas por la incidentista, radican en que han interpuesto denuncia formal el 22 de noviembre de 2000, por el señor E.M.J. por supuesto enriquecimiento ilícito; y una querella penal presentada por la firma forense MORGAN & MORGAN de fecha 5 de enero de 2001, por supuesto delito contra la Fe Pública. Que las referidas denuncias se encuentran en la Fiscalía Primera y Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.

Que la denuncia ciudadana por enriquecimiento ilícito es objeto de una Advertencia de Inconstitucionalidad, presentada ante la Corte Suprema de Justicia.

El proceso marítimo que nos ocupa fue incoado el 1 de junio de 2001 por la firma forense MORGAN & MORGAN, en calidad de apoderados especiales de LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION.

Advierte la incidentista que el numeral 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo consagra como causal de impedimento "tener alguna de las partes denuncia o acusación pendiente contra el Juez ..." Que a pesar de ello, el juzgador no se ha declarado impedido en el presente proceso.

Admitido el Incidente de Recusación se solicitó al funcionario recusado que rinda informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación.

Observa la Sala el informe requerido al Honorable señor Juez Marítimo que obra de fojas 30 a 33, y sobre el cual resaltaremos lo medular del mismo.

Manifiesta el juzgador que a pesar de tener conocimiento de la denuncia y querella formulada en su contra, no se considera parte de las mismas, en virtud de que no ha sido notificado ni requerido de ninguna de las actuaciones investigativas, ya que las mismas son de naturaleza preliminar, en la cual únicamente se le solicitó un informe. Por tal motivo disiente con la incidentista en el sentido de que no existe denuncia pendiente.

Adicional a ello, expresa que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 3 de enero de 2001, ordenó el archivo de la querella presentada por MORGAN & MORGAN por los supuestos delito de Abuso de Autoridad, Falta de los...

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