Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del incidente de recusación presentado por la firma forense MONCADA & MONCADA contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo, C.M., la Jueza Suplente y Secretario del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, MINELA MORCILLO y N.B., respectivamente, dentro del proceso especial de limitación de responsabilidad propuesto por ATUVEN, C.A., ante el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, y en el proceso de crédito marítimo privilegiado, instaurado por M.G. contra M/N DON FRANCESCO en el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

La recusación de los funcionarios antes referidos se fundamenta en la causal expresada en el ordinal 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 1982, consistente en la enemistad manifiesta entre el juez y una de las partes.

Sobre la manera de configurarse la causal invocada, conviene precisar que la Sala en reiteradas ocasiones ha indicado que la enemistad, "constituye un sentimiento de aversión o de odio de una persona hacia la otra. Al cobijarse dicho sentimiento en el fuero interno, necesita ser exteriorizada mediante actos que permitan inferir la existencia de ese sentimiento de aversión y de odio. Ello sólo puede realizarse mediante un análisis de la conducta de las partes, en que se infiera tal sentimiento" (fallo de 30 de noviembre de 2001). Se trata de una decisión racional, en la que ha de expresar el juzgador, por tanto, las razones de hecho, (entiéndase conducta procesal de la parte, la cual ha de constar en autos), tenidas en cuenta para fallar.

Los hechos que fundamentan la recusación, empero, no ponen de manifiesto o, al menos, no permiten desprender la existencia de sentimentos de aversión de los funcionarios recusados con respecto a la parte incidentista.

En lo pertinente al Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, los hechos que en concepto de la parte incidentista evidencian la existencia de una enemistad manifiesta con el referido juzgador, consisten en haber omitido notificarle inmediatamente por correo del proceso especial de limitación de responsabilidad del armador incoado por ATUNVEN, C.A., propietarios de M/N DON FRANCESCO; no haberle dado trámite a un recurso de apelación; y haber ordenado el levantamiento del secuestro, cuando todavía no tenía el expediente. Tales hechos, amén de constituir meras especulaciones, toda vez que no existe en autos pronunciamiento judicial que reconozca las pretermisiones procesales señaladas, tampoco constan que la parte incidentista oportunamente hubiera...

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