Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2009
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, apoderada judicial de la nave demandada M.J., interpuso Incidente de Recusación contra la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, Licenciada IRIA BARRANCOS, con el objeto de que se le separe del conocimiento del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que contra ellos instauró MONJASA A/S.
En el escrito consultable de fojas 1 a 3 del expediente, la firma CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, solicita se declare probado el presente Incidente de Recusación, toda vez que dicha Firma presentó el 15 de febrero de 2008, ante la Procuraduría General de la Nación, denuncia penal contra la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo, licenciada IRIABARRANCOS, por la supuesta comisión del delito de "retardo injustificado de los actos propios de sus funciones", tipificado en el artículo 338 del Código Penal. Por tal razón, considera que se configura la Causal de impedimento consagrada en el numeral 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo.
Cumplidas las reglas de reparto y admitido el Incidente por el Magistrado Sustanciador, se corrió en traslado a la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo quien, en cumplimiento de lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Marítimo, remitió el informe consultable a foja 24 del dossier, recibido en la Secretaría de esta Sala el 7 de julio de 2009, y en el que solicita se declare no probado el presente Incidente de Recusación, porque la incidencia presentada en su contra es extemporánea y la denuncia penal fue desestimada por la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación Judicial.
Luego de expuestos los argumentos de las partes, esta Superioridad elaboró el respectivo Proyecto de Resolución, el que fue llevado al resto de los Magistrados que componen la Sala Primera de lo Civil para su lectura, correspondiéndole el turno, en primer lugar, al Magistrado V.T. y en segundo lugar, al M.H.M..
No obstante lo anterior y por observaciones efectuadas al...
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