Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Luego de surtidos los trámites de rigor, le corresponde a esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el incidente de recusación interpuesto por la firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la parte actora, en contra del Juez del Primer Tribunal Marítimo, Dr. C.M., dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que le sigue MILNE SERVICIOS MARITIMOS, S.A. (B/D/A INCHCAPE SHIPPING SERVICES PERU) a M.J..

La firma MORGAN & MORGAN fundamenta jurídicamente su incidencia en lo contemplado en el numeral 14, del artículo 148 del Código de Procedimiento Marítimo, el cual expresa que es causal de impedimento "La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes".

Una vez admitido el incidente y dentro del período de rendición de informe, el Juez del Primer Tribunal Marítimo, además de remitir copias autenticadas del expediente, manifestó lo que a continuación se transcribe:

"PRIMERO: efectivamente (sic), el día 30 de diciembre de 2009, la firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en calidad de gestores oficiosos de MILNE SERVICIOS MARITIMOS, S.A. (d/b/a INCHCAPE SHIPPING SERVICES PERU), interpuso una demanda especial para la Ejecución de un Crédito Marítimo Privilegiado contra la M/N 'JESSICA', emitiendo el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, el mismo día, el auto de secuestro N°336 y el N°337 de admisión de demanda en contra de la citada motonave; materializándose la ejecución del secuestro (aprehensión física) el día 3 de mayo del 2010 a las 21 horas en el Puerto de Balboa, cuando la citada motonave se encontraba en aguas jurisdiccionales panameñas, surtiéndose en ese momento la notificación de la demanda a la parte demandada.

Con posterioridad, la firma forense MORGAN & MORGAN, específicamente el día 12 de mayo de 2010, acompañaron Poder Especial de sus mandantes y solicitaron expresamente que el suscrito se declarara impedido de conocer el presente proceso.

SEGUNDO

que (sic) con fecha 11 de mayo de 2010, la firma forense WARTON LAW FIRM en representación de la motonave JESSICA, presentaron en el Registro Único de Entradas del Órgano Judicial (RUE), una solicitud de Apremio con el número 49712-2009 en la cual solicitan al Tribunal que conforme al procedimiento de Apremio se levante el secuestro, dejando sin efecto el Auto N°336 del 30 de diciembre de 2009.

Sin embargo, no fue sino hasta el 12 de mayo del 2010 que acompañaron la certificación de haber dado...

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