Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C.P.P.C.A., interpuso incidente de recusación contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso marítimo instaurado por SUNLIGHT MARINE CO. LTD. contra SINOTRANS.

En el escrito consultable de fojas 1 a 3, C.P. P.C. ABOGADOS solicita, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el citado proceso, que se declare probado el presente incidente de recusación, con fundamento en la causal de impedimento contenida en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que a la letra dice:

"Artículo 146. El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ...

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

...".

Como fundamento fáctico del incidente, la citada firma de abogados alega lo siguiente:

1) Que mediante sentencia de 24 de julio de 2002, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia impuso al Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá la sanción de treinta días de suspensión, como consecuencia de la queja interpuesta por la sociedad incidentista, en relación con el proceso marítimo propuesto por DYNAMIC EXPRESS NAVIGATION contra M/N "SEA CREST".

2) Que esta Sala Civil ya ha declarado probados varios incidentes de recusación interpuestos por C.P. P.C. ABOGADOS contra el D.C.M., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, razón por la cual la enemistad manifiesta existente entre la citada firma y el Juez del Primer Tribunal Marítimo constituye un hecho notorio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 206 ibídem.

3) Que aún se encuentran pendientes de decisión otras dos acciones interpuestas ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por la firma incidentista contra el D.C.M., por supuestas faltas a la ética en los procesos marítimos PESQUERA TUNA C.A. contra NEA TYHI y TUNA ATLÁNTICA C.A. contra M/N "CARIRUBANA", al igual que denuncia presentada por la Asociación de Derecho Marítimo ante el Contralor General de la Nación, suscrita por uno de los socios de CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, en su condición de Director de la Comisión de Litigio.

Una vez admitido el presente incidente, se le corrió en traslado al J.C.M. quien, en cumplimiento de lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Marítimo, remitió el informe consultable de fojas 6 a 9, en el que...

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