Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS interpuso incidente de recusación contra el JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARITIMO DE PANAMA, doctor C.M., con el objeto que se le separe del conocimiento del proceso marítimo instaurado por COMERCIAL PANAFRÍO, S.A. Y PANAFRÍO ESPAÑOLA, S.A. contra PESQUERÍAS DEL PACÍFICO, S.A.

En el escrito consultable de fojas 1 a 3, C.P. P.C. ABOGADOS solicita, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada dentro del citado proceso, que se declare probado el presente incidente de recusación con fundamento en la causal contenida en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que a la letra dice:

Artículo 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

...

Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el Incidente de Recusación:

Señala la recusante que mediante sentencia de 24 de julio de 2002, el Pleno de esta Corporación impuso al J.C.M. la pena de treinta días de suspensión, sin derecho a salario, a consecuencia de proceso disciplinario interpuesto por C.P. P.C. ABOGADOS en su contra por actuaciones cometidas por él en el proceso que DYNAMIC EXPRESS NAVEGATION, S.A., le sigue a la M.N. SEA CREST.

Manifiesta que, en Sentencia de 2 de agosto de 2002, la Sala Civil decidió declarar impedido al J.C.M. para continuar conociendo el proceso marítimo que le sigue SOCIEDAD TUNA CHARTERING INC., a la SOCIEDAD PANAVENT HOLDING, S.A., declarando probado el incidente de recusación interpuesto por dicha firma, sobre la base de enemistad manifiesta. Así mismo, que mediante Sentencia de 2 de agosto de 2002, la Sala Civil decidió declarar impedido al J.C.M. para continuar conociendo el proceso marítimo que le sigue R.N.B., J.V. BAWAG, R.D.R., a ELITE REDEREI A/S M.N. ASKTIS QUEEN declarando probado el incidente de recusación interpuesto por dicha firma, sobre la base de enemistad manifiesta.

Las sentencias descritas proferidas por esta Corporación Judicial, en que se han declarado probados los incidentes de recusación interpuesto en base a la enemistad manifiesta existente entre el J.C.M. y dicha firma forense, constituyen un hecho notorio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 206 del Código Marítimo, en apreciación del demandante.

Por último, señala que aún subsisten ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y en contra del J.M...

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