Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, interpuso incidente de recusación contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso marítimo instaurado por PESQUERA J.P.S.A. DE C.V. contra SANDERS CORPORATION.

En el escrito consultable de fojas 1 a 5, la firma recusante en su condición de apoderada judicial de la sociedad demandante en el citado proceso, solicita que se declare probado el presente incidente de recusación, con fundamento en la causal de impedimento contenida en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que a la letra dice:

"Artículo 146. El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ...

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

...".

Como fundamento fáctico del incidente, la firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS expone los siguientes argumentos:

1) Que mediante sentencia de24 de julio de 2002, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia impuso al Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá la sanción de treinta días de suspensión, como consecuencia de queja interpuesta por la sociedad incidentista, en relación con el proceso marítimo propuesto por DYNAMICA EXPRESS NAVIGATION contra M/N "SEA CREST".

2) Que esta Sala Civil ya ha declarado probado varios incidentes de recusación interpuestos por C.P. P.C. ABOGADOS contra el D.C.M., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, razón por la cual la enemistad manifiesta existente entre la citada firma y el Juez del Primer Tribunal Marítimo constituye un hecho notorio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 206 ibidem.

3) Que aún subsiste ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, acción por supuestas faltas a la ética dentro del proceso marítimo que PESQUERA TUNA C.A. le sigue a M/N "NEA TYHI".

4) Que, además, es necesario aclarar que anteriormente se presentó incidente de recusación dentro de este mismo proceso, del cual se desistió por razones de economía procesal, pero bajo la salvedad de que dicho desistimiento no representaba ninguna renuncia a la causal que fundamenta la presente incidencia, en vista de lo cual solicitan la separación del Juez Marítimo del presente juicio.

Por último, formulan como petición adicional que si se declara probada la...

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