Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO & ROBLES interpuso Incidente de Recusación contra la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, licenciada G.A., con el objeto de que se le separe del conocimiento del Proceso de Aseguramiento y Práctica de Pruebas Prejudiciales, solicitada por HANJIN SHIPPING CO., LTD. A bordo de la M/N HANJIN ELIZABETH.

En el escrito consultable de fojas 1 a 5, DE CASTRO & ROBLES solicita en su condición de apoderada judicial de la peticionaria, que se declare probado el presente Incidente de Recusación con base en la causal de impedimento consagrada en el numeral 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo y con fundamento en los siguientes hechos:

1- Según el incidentista, el día veintinueve (23) de mayo de dos mil ocho (2008), ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá se interpuso Solicitud de Práctica de Pruebas prejudiciales.

2- Que los licenciados G.R.S.I. y A.L.T., en calidad de miembros de la firma forense De Castro & Robles, presentaron denuncia criminal y administrativa contra la S.J.G.A.A. y contra quienes resulten responsables por la comisión de Delitos Aduaneros e Infracción de los Deberes de Servidor Público, según pruebas adjuntas, los días ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007), y trece (13) julio de dos mil siete (2007)

3- Agrega el incidentista, que la anterior situación se configura dentro de lo preceptuado en el artículo 146 numeral 11 del Código de Procedimiento Marítimo:

Artículo 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. Tener algunas de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J., su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

Considera el recusante que, de lo anterior se desprende que el sólo hecho de haber interpuesto una denuncia en contra del juez, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, independientemente que la misma esté o no pendiente, constituye una causal de impedimento.

También señaló el petente, que las denuncias criminales y administrativas contra la J.A. (sic) fueron interpuestas los días ocho (8) de mayo y trece (13) de julio, respectivamente, ambas en el 2007, por lo que a la fecha, es evidente que se cumple con la condición de haber interpuesto una denuncia penal en su contra, dentro de los dos (2) años anteriores.

4- El incidentista es de la opinión que las causales de...

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