Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO & ROBLES han interpuesto incidente de recusación contra la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, L.. G.A., con la finalidad de que se le separe del conocimiento del Proceso Marítimo Ordinario interpuesto por SOLYM CARRIERS LIMITED en contra de ANDRÓMEDA SHIPHOLDING LTD.

Dicho incidente de recusación lo encuadra la firma antes señalada, en el numeral 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que comprende "Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J., su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos".

En ocho hechos fundamentan dicho incidente, en el sentido que los L.G.S. y A.L.T. de la firma De Castro & Robles presentaron denuncia criminal y administrativa en contra de la Juez del Segundo Tribunal Marítimo, y en contra de los que resulten responsables por la comisión de delitos aduaneros e infracción de los deberes de servidor público, lo que se encuentra enmarcado en el numeral 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, lo que según el incidentista pone en riesgo así como se plantea cuestionamientos sobre la imparcialidad de la juez cuando conoce, y tiene la posibilidad de pronunciarse sobre aspectos que guardan relación con la medida conservativa y de protección general, y posteriormente en cualquier proceso judicial que se origine como consecuencia del mismo, ya que la solicitud de medida conservatoria se presentó junto con la demanda.

Igualmente dejan sentado, que esta S. en el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado presentado por Faith Maritime Company en contra de M/N Paz Colombia, mediante fallo de 26 de junio de 2008 consideraron que existía la causal de impedimento citada.

Asimismo, que en el proceso ordinario que L.D.H. le sigue a Dongbo Trading Co. Ltd., C.M., C.A. JJM Shipping Inc. o JJIM Shipping Inc. esta Sala resolvió declarar probado el incidente de recusación que interpusieron los incidentistas, separando a la Lic. A. del conocimiento de dicho caso, y designando a su suplente personal. Que igual situación ocurrió con el incidente de recusación interpuesto en contra...

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