Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma Forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de PANAMA MARINE PRODUCTS & SERVICES, CO., S.A., promueve, ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, incidente de recusación contra el D.C.M., juez titular del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, en el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado en contra de M/N "MIRANDA F".

El escrito de recusación describe que el día 10 de enero de 2009, la Firma Forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de PANAMA MARINE PRODUCTS & SERVICES, CO., S.A., formaliza demanda especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra M/N "MIRANDA F", la cual queda radicada en el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, según las reglas de reparto correspondiente.

Que, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución judicial dictada el 30 de noviembre de 2001, declaró probado el incidente de recusación presentado por está firma de abogados contra el J.C.M., juez titular del tribunal marítimo por encontrarse acreditada la causal de impedimento de enemistad manifiesta establecida en el numeral 14 del artículo 146 de la Ley No. 8 de 30 de marzo de 1982, Reformada. Asevera, que está decisión judicial ha sido reiterada en diversos pronunciamientos emitidos por el máximo tribunal civil.

Añade, que la "enemistad manifiesta" entre el juez y la apoderada judicial de la parte demandante puede afectar la pretensión procesal perseguida, por lo que, en virtud del principio de imparcialidad del juez, debe separársele de continuar con el conocimiento del proceso marítimo cursado. Por último, refiere que el juez marítimo, no ha presentado manifestación de impedimento, por lo que, solicita se declare probado el incidente de recusación presentado.

ADMISIÓN DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN

Posterior al reparto y adjudicado el presente incidente de recusación, el Magistrado Sustanciador confrontó sí la causal argüida está prevista en el artículo 146 de la Ley No. 8 de 30 de marzo de 1982, Reformada, por lo que requirió al juez recusado un informe sobre la verdad de los hechos expuestos.

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, D.C.M., rinde su informe, que en lo medular establece lo siguiente:

"III. Con referencia al Incidente de Recusación que nos ocupa, cabe señalar que mediante Resolución de 23 de enero de 2009, este J. ya se había declarado impedido en este proceso que PANAMA MARINE PRODUCTS & SERVICES CO...

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