Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.A.G., actuando en nombre y representación de CITIBANK, N.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a G.Y.D.R.A. y M.Á.G.M..

Manifiesta la incidentista que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Resolución Nº 118 de 8 de febrero de 2000 decretó embargo contra el automóvil Chevrolet Monza de propiedad de G.Y.D.R.A.. Agrega, que el mencionado bien mueble está gravado con hipoteca para garantizar el cumplimiento de un contrato de préstamo, suscrito entre CITIBANK, N.A. y G.Y. delR.A.E.; que el documento en el cual consta esta obligación fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 10160 fechada el 16 de septiembre de 1998 y otorgado por la Notaría Undécima del Circuito de Panamá y; que dicho gravamen se encuentra vigente desde el 1 de octubre de 1998, a ficha 119272, rollo 10691, imagen 0071 de la Sección de Hipotecas de Bienes Muebles.

El incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, trajo como consecuencia, que el CITIBANK, N.A. interpusiera un proceso hipotecario por bien mueble, el cual se sigue en el Juzgado de Tercero de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá y que el Juez de dicho despacho, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2001, decretara embargo y depósito a favor de CITIBANK, N.A. y sobre el automóvil Chevrolet Monza, Motor 11697, color blanco con placa Nº 199726 perteneciente a G.Y.D.R.A..

Ahora bien, sostiene la incidentista, que el embargo decretado por el Banco Nacional de Panamá, mediante Resolución Nº 118 de 8 de febrero de 2000, es posterior a la fecha de inscripción del mencionado bien mueble en el Registro Público, a favor de CITIBANK, N.A. Por tanto, estima que el embargo decretado por el Banco Nacional de Panamá, debe levantarse.

La incidentista acompaña con su demanda copia autenticada del auto, de 11 de septiembre de 2001, mediante el cual el Juez Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, decreta embargo a favor del CITIBANK, N.A. y contra G.Y.D.R.A. y, sobre el automóvil Chevrolet, Monza de su propiedad. Sin embargo, cabe destacar que, al pie de este documento, se lee una certificación autorizada por el Juez Tercero de Circuito Civil y la secretaria, fechada el 20 de septiembre de 2001, en la cual consta que la hipoteca de bien mueble que dio origen al proceso ejecutivo...

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